Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y a través de la Sección Tercera, Subsección C, emitió un auto el 9 de febrero de 2026, inadmitiendo una demanda presentada bajo el medio de control de reparación directa. La decisión tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los requisitos procesales fundamentales para la adecuada tramitación de este tipo de acciones frente a entidades públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá D.C. y otros, con el propósito de obtener una reparación directa por presunto daño antijurídico. Sin embargo, al momento del estudio de admisión, el tribunal identificó deficiencias sustanciales que impedían el trámite adecuado del proceso.
Entre los principales antecedentes destacan que la demanda fue presentada por medio de un apoderado que se encontraba temporalmente inhabilitado para ejercer la profesión de abogado, conforme a certificación expedida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Además, el escrito carecía de los elementos formales y sustanciales exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y su normativa complementaria.
Consideraciones del tribunal y fundamentos de la inadmisión
El tribunal detalló que la demanda presentaba múltiples fallas, entre las cuales se destacan:
- Representación legal: El apoderado carecía de facultades vigentes para ejercer la profesión, situación que vulnera el derecho a una adecuada representación procesal.
- Estructura y contenido formal del escrito: La demanda no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 167 del CPACA, modificados por las leyes 2080 de 2021, 2195 y 2213 de 2022, entre otras. Particularmente, faltaba la correcta identificación y designación de las partes, una exposición clara y ordenada de los hechos, y la precisión de las pretensiones con su respectiva cuantificación razonada.
- Acápite de pretensiones y cuantía: Era necesario que se detallara con precisión el daño cierto, particular y concreto, así como la estimación razonada de la cuantía conforme al artículo 157 del CPACA, para determinar la competencia funcional y la viabilidad del proceso.
- Hechos y fundamentos de derecho: El escrito debía presentar una narración cronológica, concreta y clara de los hechos constitutivos de responsabilidad, especificando la actuación judicial o administrativa que dio origen al daño antijurídico.
- Pruebas: No se relacionaron adecuadamente los documentos y medios probatorios que se pretendían hacer valer.
- Requisito de procedibilidad: No se allegó constancia de agotamiento del requisito de conciliación, exigido para este tipo de procesos.
- Notificación a la parte demandada: No se aportó constancia de remisión de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, requisito fundamental para la validez procesal.
Con base en estas deficiencias, el tribunal aplicó el artículo 170 del CPACA y ordenó la inadmisión de la demanda, pero concedió un término de diez días para que el demandante subsane los defectos señalados, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Procedimiento y comunicaciones futuras
El auto también recordó la disposición de la Sala Plena del tribunal, según la cual todos los memoriales y documentos deben ser radicados únicamente a través de la Ventanilla Virtual del Sistema Automatizado de Gestión Judicial (SAMAI), asegurando así la autenticidad e integridad de las actuaciones.
Conclusión
Este pronunciamiento reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales y sustanciales en la presentación de demandas de reparación directa en la jurisdicción administrativa, en especial en lo relativo a la representación legal y a la correcta estructura del escrito inicial. El tribunal brinda la oportunidad de corregir las inconsistencias detectadas para garantizar un debido proceso conforme a la legislación vigente, enfatizando que el cumplimiento estricto de las normas procesales es fundamental para la protección efectiva de los derechos de las partes y la correcta administración de justicia.