Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y a través de la Sección Tercera, Subsección C, emitió un auto el 9 de febrero de 2026, inadmitiendo una demanda presentada bajo el medio de control de reparación directa. La decisión tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los requisitos procesales fundamentales para la adecuada tramitación de este tipo de acciones frente a entidades públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá D.C. y otros, con el propósito de obtener una reparación directa por presunto daño antijurídico. Sin embargo, al momento del estudio de admisión, el tribunal identificó deficiencias sustanciales que impedían el trámite adecuado del proceso.
Entre los principales antecedentes destacan que la demanda fue presentada por medio de un apoderado que se encontraba temporalmente inhabilitado para ejercer la profesión de abogado, conforme a certificación expedida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Además, el escrito carecía de los elementos formales y sustanciales exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y su normativa complementaria.
Consideraciones del tribunal y fundamentos de la inadmisión
El tribunal detalló que la demanda presentaba múltiples fallas, entre las cuales se destacan:
- Representación legal: El apoderado carecía de facultades vigentes para ejercer la profesión, situación que vulnera el derecho a una adecuada representación procesal.
- Estructura y contenido formal del escrito: La demanda no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 167 del CPACA, modificados por las leyes 2080 de 2021, 2195 y 2213 de 2022, entre otras. Particularmente, faltaba la correcta...