Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con asuntos mineros contractuales. La competencia para resolver este retiro de demanda se fundamenta en el artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2022, que regula expresamente este tipo de solicitudes.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso tuvo inicio con la presentación electrónica de una demanda el 13 de agosto de 2025 ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, asignándose inicialmente al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. La demanda cuestionaba actos administrativos que declararon el incumplimiento y la caducidad de un contrato de concesión minera.
Posteriormente, el 19 de noviembre de 2025, la parte demandante solicitó formalmente el retiro de la demanda mediante un memorial, argumentando su intención de reorientar jurídicamente el caso. Sin que se hubiera emitido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, el juzgado de origen remitió el expediente por competencia funcional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dada la naturaleza minero contractual del asunto. El tribunal recibió el expediente el 9 de diciembre de 2025 y lo estudió para decidir sobre la solicitud de retiro.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que la figura del retiro de la demanda está regulada en el artículo 174 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que el demandante puede retirar la demanda siempre que no se haya notificado a los demandados ni al Ministerio Público.
En este caso concreto, el tribunal constató que no se había emitido auto de admisión ni se había dado inicio formal al contradictorio, lo que permite la aceptación del retiro sin que se generen costas procesales. La providencia enfatiza que, al no haberse avanzado en el proceso, la solicitud de retiro es procedente conforme al marco normativo vigente.
Resolución y efectos
Con base en lo anterior, el tribunal resolvió:
- Aceptar el retiro de la demanda solicitado el 19 de noviembre de 2025.
- Ordenar la devolución del escrito demandatorio con sus anexos al interesado o su apoderado, sin necesidad de desglose.
- Recordar que, para la radicación de futuros memoriales, estos deberán hacerse exclusivamente a través de la Ventanilla Virtual de SAMAI, según disposición de la Sala Plena de febrero de 2024.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando así su autenticidad e integridad conforme al artículo 186 del CPACA.
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Este auto refleja la aplicación estricta de las normas procesales administrativas en materia minera, evidenciando el respeto por el derecho de los actores a reorientar sus estrategias jurídicas antes de que se formalice la admisión y notificación de demandas, evitando así procesos innecesarios y garantizando la eficiencia judicial. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y la certeza jurídica en los procesos relacionados con el sector minero.