Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, actuando en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual admitió la demanda interpuesta contra la Agencia Nacional de Minería (ANM). La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, por medio del cual se impugna un acto administrativo derivado de un contrato de concesión minera.
El proceso fue inicialmente radicado en un juzgado administrativo de Bogotá, que remitió la competencia a este tribunal, dado que el lugar de ejecución del contrato se encuentra en los municipios de San Francisco y El Rosal, en Cundinamarca, y conforme a lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona la Resolución VCT – 0077 de 14 de marzo de 2025, que resolvió un recurso de reposición contra la Resolución No. VCT -0856 del 17 de octubre de 2024, ambas relacionadas con el Contrato de Concesión para Mediana Minería número 22302. La demanda fue presentada el 8 de agosto de 2025, luego de que se declarara fallida la solicitud de conciliación el mismo día, lo que confirma la oportunidad del medio de control.
El demandante, representado judicialmente por abogado con poder conferido, solicitó la nulidad del acto administrativo y el restablecimiento de sus derechos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal destacó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de controversias originadas en actos administrativos relacionados con concesiones mineras, conforme al artículo 104 del CPACA. Además, señaló que la demanda cumple con los requisitos legales, incluida la procedibilidad y la oportunidad, respetando los términos para la presentación y trámite del proceso.
Se reconoció la personería adjetiva del apoderado judicial para actuar en nombre del demandante, conforme a la documentación aportada. La providencia ordena notificar personalmente la admisión de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones del CPACA y la Ley 2080 de 2021.
Asimismo, se estableció el plazo de treinta días para que la demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas y presentar demanda de reconvención. El tribunal recordó que las actuaciones deben tramitarse a través de canales digitales habilitados, en cumplimiento con la Ley 2213 de 2022.
Implicaciones procesales
Esta admisión implica que el proceso judicial seguirá su curso para determinar la validez o nulidad del acto administrativo cuestionado, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. La decisión se enmarca en el fortalecimiento del control judicial sobre actos administrativos que afectan derechos relacionados con la minería, un sector estratégico para el país.
La providencia refleja el compromiso de la jurisdicción administrativa con la transparencia y la correcta aplicación del derecho en materia minera, asegurando que las controversias se resuelvan dentro de los parámetros legales vigentes. Se espera que el desarrollo del proceso aporte claridad y certeza jurídica tanto para los actores involucrados como para la comunidad en general, promoviendo un equilibrio entre la actividad minera y el respeto a los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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