Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda por reparación directa contra Agencia Nacional de Seguridad Vial y Fiduagraria S.A.
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:52:16
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, fue el encargado de conocer en primera instancia esta acción de reparación directa. La demanda fue interpuesta por una corporación dedicada al desarrollo del emprendimiento asociativo, la ciencia y la tecnología contra la Agencia Nacional de Seguridad Vial y Fiduagraria S.A. El proceso se rige bajo el régimen de la Ley 2080 de 2021, que regula aspectos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes del caso
La parte actora presentó demanda por medio de apoderado judicial, reclamando una indemnización superior a los dos mil quinientos millones de pesos, correspondiente a la utilidad dejada de percibir debido a la no firma de un contrato. Este contrato no fue suscrito a pesar de que la oferta había sido aceptada por las entidades demandadas, lo que originó un presunto daño antijurídico. La demanda fue presentada oportunamente después de agotar el requisito de conciliación extrajudicial.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El tribunal confirmó su competencia en virtud del artículo 152 del CPACA, que le atribuye a los tribunales administrativos conocer en primera instancia de procesos de reparación directa cuando la cuantía excede de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, condición que se cumple en este caso. Además, la competencia territorial se fundamenta en que los hechos ocurrieron en Bogotá, D.C., donde está situada la sede principal de la entidad demandada.
En términos de jurisdicción, el tribunal recordó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer controversias derivadas de actos, contratos, hechos u omisiones sujetos al derecho administrativo en los que estén involucradas entidades...
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