Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de pruebas y deniega aclaración de auto en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:53:13
Providencia y tribunal que la profiere
La decisión objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el expediente número 25000-23-37-000-2020-00466-00. Este auto se emitió el 13 de febrero de 2026 y da cumplimiento a una providencia previa dictada por la misma Sección y confirmada por el Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto judicial se originó con la presentación de una demanda contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En septiembre de 2024, el Tribunal ordenó la aplicación del numeral 1º del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de proferir sentencia anticipada. En esta etapa, se negaron las solicitudes probatorias de la parte demandante y se prescindió de las audiencias habituales.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la negativa a las pruebas, recurso que fue concedido en efecto devolutivo por el Tribunal y remitido al Consejo de Estado. Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó en diciembre de 2025 la decisión de negar las pruebas solicitadas. En respuesta, la DIAN solicitó aclaración y/o adición del auto que concedió el recurso de apelación, argumentando presuntas irregularidades en el término para presentar alegatos de conclusión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de la providencia del Consejo de Estado, confirmó la negativa a las solicitudes probatorias de la parte demandante. Respecto a la solicitud de aclaración y adición presentada por la DIAN, el Tribunal se pronunció con base en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
Estos preceptos jurídicos establecen que las providencias judiciales no son revocables ni reformables por el mismo juez que las profirió, salvo en casos excepcionales de aclaración o adición cuando existan conceptos o frases que generen dudas o cuando se omita pronunciarse sobre algún aspecto esencial del litigio. Además, tales solicitudes deben presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia.
El Tribunal concluyó que la solicitud de aclaración y adición no cumplía con los requisitos legales para su procedencia. La providencia impugnada expuso de manera clara y suficiente las razones para conceder el recurso de apelación, sin contener ambigüedades, omisiones o contradicciones que justificaran una aclaración o complementación. Asimismo, no existía fundamento normativo para reabrir la etapa de alegatos de conclusión ni se identificó afectación al derecho de defensa.
Por tanto, la solicitud de la DIAN fue denegada y se dispuso notificar esta decisión por estado, así como continuar con el trámite para la proyección de la sentencia anticipada.
Implicaciones procesales
Esta providencia reafirma la aplicación estricta de los principios de seguridad jurídica y definitividad en la administración de justicia administrativa. El auto confirma que las solicitudes probatorias deben ser evaluadas en etapas procesales oportunas y que los recursos y solicitudes de aclaración o adición no pueden utilizarse para reabrir debates o modificar decisiones firmes sin fundamento legal.
Además, la resolución destaca la importancia de respetar los términos procesales y la competencia del juez para garantizar la eficiencia y la estabilidad en los procesos administrativos contenciosos.
Esta información fue extraída de la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin revelar datos personales para preservar la privacidad de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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