Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 3 de febrero de 2026, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia corresponde a la etapa probatoria y de fijación del litigio en un caso promovido por una sociedad fiduciaria que actúa como vocera de un patrimonio autónomo de administración especial, contra la UGPP, entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la reliquidación de una pensión de jubilación ordenada por la UGPP en cumplimiento de un fallo judicial. Como consecuencia, se determinó una deuda superior a 180 millones de pesos por aportes patronales a cargo del patrimonio autónomo de defensa jurídica de una entidad estatal extinta, administrado por la sociedad fiduciaria demandante.
La demanda cuestiona la legalidad de cuatro resoluciones administrativas mediante las cuales se impuso dicha obligación de pago. Entre los aspectos controvertidos se encuentran posibles irregularidades en el procedimiento administrativo, la competencia de la UGPP para exigir los aportes, la prescripción de la acción de cobro, la motivación de los actos administrativos y la inclusión de las obligaciones reclamadas en el contrato de fiducia mercantil que creó el patrimonio autónomo.
Consideraciones y decisión del tribunal
El Tribunal analizó las pruebas aportadas por ambas partes, consistentes en documentos allegados con la demanda y con la contestación, así como antecedentes administrativos. No identificó irregularidades que afecten la validez del proceso, declarando saneada esta etapa y dando por cerrado el periodo probatorio.
Asimismo, el tribunal prescindió de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, dado que el asunto sometido a control jurisdiccional es de puro derecho.
En consecuencia, se fijó el litigio alrededor de seis problemas jurídicos clave:
- La posible nulidad de los actos administrativos por falta de notificación y violación del debido proceso.
- La prescripción de la acción de cobro de aportes patronales.
- La competencia de la UGPP para imponer la obligación de pago al patrimonio autónomo.
- La motivación de los actos administrativos, en particular la explicación del cálculo de la deuda y el vínculo con el patrimonio autónomo.
- La inclusión de las obligaciones reclamadas en el contrato de fiducia mercantil.
- La posible extinción de las obligaciones a causa de la supresión contemplada en decretos legales posteriores.
Finalmente, se concedió un término de diez días para que las partes y el agente del Ministerio Público presenten sus alegatos de conclusión y concepto respectivo. La providencia también reconoció la personería del apoderado de la UGPP y estableció las instrucciones para la notificación y el trámite posterior.
Importancia jurídica
Esta decisión refleja la aplicación práctica de las reformas procesales que permiten prescindir de audiencias iniciales cuando el asunto es principalmente jurídico, agilizando el trámite. Además, delimita con claridad los puntos controvertidos en procesos que involucran la exigencia de aportes parafiscales y la gestión de patrimonios autónomos relacionados con entidades extintas, lo cual reviste interés para la administración pública y los operadores jurídicos en materia administrativa y pensional.
En resumen, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca marca un avance significativo en la resolución eficiente de controversias pensionales complejas, garantizando el debido proceso y estableciendo un marco claro para las etapas siguientes del proceso judicial. Se espera que esta decisión sirva como referencia en casos similares y contribuya a la seguridad jurídica en temas de reliquidación pensional y obligaciones parafiscales.