Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, actuando en primera instancia, emitió un auto el 13 de febrero de 2026 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el expediente número 25000-23-37-000-2024-00006-00. Esta providencia tiene como finalidad fijar el litigio y pronunciarse sobre las pruebas aportadas en el proceso, que versa sobre la legalidad de una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó tras la demanda presentada por una sociedad comisionista de bolsa contra la Resolución No. DDI-024638 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual la Secretaría de Hacienda profirió una Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto Predial Unificado correspondiente a los años gravables 2020 y 2021, sobre un predio ubicado en Bogotá.
El proceso siguió su curso con la contestación oportuna de la entidad demandada, dentro del término legal previsto en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011. No existían excepciones previas pendientes, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se podía convocar a audiencia inicial. No obstante, el Tribunal encontró que concurrían los requisitos para dictar sentencia anticipada, según los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 182 A modificado por la Ley 2080 de 2021, debido a que únicamente se aportaron pruebas documentales y no se requería la práctica de otras pruebas.
Consideraciones jurídicas y fijación del litigio
El Tribunal precisó que el objeto del litigio radica en ejercer control de legalidad sobre la resolución impugnada, enfocándose en dos períodos gravables:
- Para 2020: Se analiza si la declaración privada del impuesto predial quedó en firme conforme a los artículos 24 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 710 del Estatuto Tributario, considerando la oportunidad y adecuación de la notificación de la liquidación oficial de revisión, y si la administración aplicó correctamente la categorización del predio y la tarifa correspondiente.
- Para 2021: Se evalúa si la parte actora logró desvirtuar la información catastral utilizada para determinar la base gravable del impuesto, conforme al artículo primero del Decreto Distrital 148 de 2020, en especial frente al avalúo catastral empleado por la administración.
En cuanto a las pruebas, el Tribunal incorporó al expediente las documentales aportadas por ambas partes y el expediente administrativo que soporta la resolución demandada. Además, solicitó a las partes que alleguen la Licencia de Urbanismo relevante para determinar la destinación del predio, con el fin de resolver el asunto de fondo.
Disposiciones procesales y notificaciones
El auto reconoce personería al apoderado judicial que representa a la Secretaría de Hacienda Distrital dentro del proceso y recuerda a las partes la obligación de remitir la correspondencia a través del sistema electrónico SAMAI, conforme a las disposiciones legales vigentes. De igual manera, se establecen las reglas para la comunicación de actuaciones y la valoración de pruebas en las siguientes etapas procesales.
Esta providencia marca un avance significativo en el trámite, al delimitar el objeto del litigio y establecer el marco probatorio sin necesidad de practicar nuevas pruebas, lo que permitirá al Tribunal avanzar hacia la sentencia anticipada con base en el material documental existente. Así, se espera que en los próximos meses se emita la decisión final que resuelva el conflicto jurídico planteado, garantizando la correcta aplicación de la normatividad tributaria y el respeto a los derechos de las partes involucradas.