Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite reforma de demanda en proceso contra Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:37:26
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, es el órgano jurisdiccional encargado de conocer del recurso de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el Consejo Episcopal Latinoamericano (demandante) contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (demandada). La providencia corresponde a un auto admisorio dictado el 13 de febrero de 2026, dentro del expediente identificado con el número 25000-23-37-000-2024-00294-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El Consejo Episcopal Latinoamericano interpuso demanda buscando la nulidad de varios actos administrativos emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Específicamente, solicitó la nulidad total de una resolución que profirió la liquidación oficial de revisión del impuesto predial unificado, así como la nulidad de dos oficios relacionados con la gestión del expediente administrativo. Además, reclamó el restablecimiento del derecho al declarar que no adeuda sumas por impuestos, sanciones o intereses sobre determinados inmuebles para las vigencias 2020 y 2021, y solicitó la corrección de la información reportada en dichos predios. La demanda fue admitida inicialmente el 13 de septiembre de 2024 y contestada por la Secretaría Distrital de Hacienda en diciembre del mismo año.
Posteriormente, el demandante presentó una reforma de la demanda el 13 de enero de 2025 con el fin de corregir un error en la fecha consignada en la pretensión principal, modificando la fecha del acto administrativo impugnado de 2024 a 2023.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual permite la reforma de la demanda por una única vez y dentro de los diez días siguientes al traslado de la demanda. La reforma puede referirse a las partes, pretensiones, hechos o pruebas, siempre que no sustituya la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones iniciales.
El tribunal recordó que esta figura procesal es una garantía constitucional de acceso a la administración de justicia, prevista en los artículos 150 y 29 de la Constitución Política, que permite corregir errores, aclarar o complementar el escrito inicial para asegurar el análisis integral de los derechos e intereses en disputa.
En este caso, la reforma presentada se consideró oportuna y pertinente, dado que la corrección de la fecha del acto administrativo no alteró el objeto ni el fondo de la demanda. Por lo tanto, se admitió la reforma y se ordenó correr traslado del nuevo escrito por la mitad del término inicial a la parte demandada, conforme a la normativa aplicable.
Disposiciones finales del auto
El auto también notificó a las partes por estado y recordó que la comunicación procesal debe realizarse a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI. Asimismo, informó que el expediente puede ser consultado en línea mediante el sistema de gestión judicial SAMAI, garantizando transparencia y acceso público.
Esta providencia reafirma la importancia de la figura de reforma de la demanda como mecanismo para asegurar la corrección de errores formales y la protección efectiva de los derechos en los procesos administrativos y contencioso administrativos, permitiendo así un adecuado acceso a la justicia y el correcto desarrollo del proceso jurisdiccional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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