Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre recurso de reposición en demanda contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:39:7
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resolvió un auto que decidió sobre un recurso de reposición. La providencia judicial responde a un proceso de nulidad instaurado por una sociedad en liquidación judicial contra actos administrativos sancionatorios emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó demanda contra la DIAN buscando la nulidad de dos resoluciones sancionatorias: una por la imposición de una multa por no presentar la declaración de Retención en la Fuente correspondiente a marzo de 2019, y otra que resolvía recursos de reconsideración interpuestos contra dicha sanción.
El 26 de marzo de 2025, el tribunal inadmitió la demanda debido a la ausencia de documentos esenciales, entre ellos el certificado de existencia y representación legal de la sociedad y copia del acto sancionatorio impugnado. En respuesta, la parte demandante interpuso un recurso de reposición, alegando que con este recurso aportaba los documentos requeridos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal examinó la procedencia del recurso de reposición conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las normas del Código General del Proceso (CGP). Se destacó que el recurso de reposición debe contener argumentos precisos que fundamenten la disconformidad con la decisión impugnada.
En este caso, la parte demandante no expresó oposición clara a la inadmisión sino que únicamente acompañó los documentos solicitados para subsanar la demanda. Por tanto, el tribunal señaló que el recurso no cumplía con los...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.