Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 10 de febrero de 2026 que resuelve sobre la solicitud de aclaración presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP contra el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente.
El 30 de septiembre de 2025, el despacho admitió la demanda y reconoció personería jurídica al abogado que actúa como apoderado judicial de la parte demandante. Posteriormente, se presentó una solicitud para que se precisara que la personería jurídica correspondía a la sociedad titular del poder otorgado por la empresa demandante, dado que el abogado actúa en calidad de representante legal de dicha sociedad.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA), la aclaración de providencias judiciales procede exclusivamente para resolver dudas, ambigüedades, oscuridades o contradicciones en la parte resolutiva de la decisión. No está destinada para modificar o complementar decisiones claras.
En el caso concreto, el auto admisorio reconoció personería jurídica al abogado, quien cuenta con título profesional y tarjeta para ejercer la representación judicial. Aunque el poder fue conferido a una persona jurídica, la representación ante la jurisdicción contencioso administrativa debe ejercerse por personas naturales con título de abogado, según el artículo 160 del CPACA.
El Tribunal concluyó que la omisión de mencionar expresamente que el abogado actúa en calidad de representante legal de la sociedad titular del poder no genera ninguna ambigüedad ni afecta la validez de la representación judicial. Por lo tanto, la solicitud de aclaración pretendía una modificación que excede el alcance de esta figura procesal y resultó improcedente.
No obstante, el Tribunal dejó constancia expresa en el expediente de que el poder fue otorgado a la sociedad correspondiente por la empresa demandante, información que permanece vigente y no es desconocida por la decisión.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración contra el auto admisorio de la demanda del 30 de septiembre de 2025.
- Notificar la providencia según corresponda.
- Establecer que contra este auto no procede recurso alguno, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso.
- Devolver el expediente al juzgado de origen una vez la providencia quede en firme.
Esta decisión reafirma la importancia del régimen de postulación judicial vigente en materia contencioso administrativa y resalta el carácter limitado de la figura de aclaración para modificar decisiones judiciales ya claras y precisas. Además, garantiza que la representación judicial se mantenga conforme a las normas procesales vigentes, asegurando la validez y continuidad del proceso sin afectar los derechos de las partes involucradas.