Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad contra acuerdo tributario del Municipio de Cajicá
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:41:6
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, emitió un auto admisorio de demanda el 13 de febrero de 2026. Esta providencia corresponde a la admisión formal de una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). La demanda cuestiona la legalidad de un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad municipal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 22 de mayo de 2025 contra el Municipio de Cajicá, impugnando el Acuerdo 11 del 20 de noviembre de 2024, que modificó parcialmente el Estatuto Tributario y de otras rentas del municipio. Inicialmente, la demanda se presentó ante los juzgados administrativos de Bogotá, que declararon su incompetencia y remitieron el expediente primero a los juzgados de Zipaquirá y luego al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que finalmente asumió competencia.
Un auto del 10 de diciembre de 2025 inadmitió la demanda para requerir la subsanación de faltas relacionadas con la dirección de notificaciones y la constancia de publicación del acto administrativo. El 19 de diciembre de 2025, el demandante subsanó las observaciones, permitiendo la admisión del proceso.
Consideraciones del tribunal
El tribunal constató que cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 163 del CPACA, tales como la identificación de las partes, la claridad en las pretensiones, la exposición de hechos y normas presuntamente infringidas, la petición de pruebas y la entrega de la documentación completa, incluyendo el acto administrativo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.