Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, proferó un auto admisorio el 13 de febrero de 2026, en ejercicio de su competencia para conocer en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por FONVIVIENDA contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia corresponde a la admisión formal de la demanda y da inicio a la etapa procesal correspondiente mediante procedimiento ordinario.
Antecedentes fácticos y procesales
El 14 de noviembre de 2025, FONVIVIENDA interpuso demanda contra la DIAN por la expedición de dos actos administrativos: la Resolución que determinó el valor de la contribución por estampilla para la Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales correspondiente al primer semestre del año 2019, y la Resolución que confirmó dicho acto tras resolver el recurso de reconsideración.
La cuantía del proceso se estableció en aproximadamente 2.591 millones de pesos, cifra que supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, lo que determina la competencia del tribunal. La demanda fue presentada dentro del término legal de cuatro meses contados desde la notificación del último acto administrativo impugnado.
Consideraciones jurídicas para la admisión
El tribunal verificó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tales como:
- Identificación clara de las partes y sus domicilios para notificaciones.
- Separación adecuada de las pretensiones.
- Exposición de hechos y normas presuntamente infringidas, incluyendo concepto de violación.
- Solicitud fundamentada de las pruebas.
- Estimación razonada de la cuantía.
- Anexos completos y...