Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, proferó un auto admisorio el 13 de febrero de 2026, en ejercicio de su competencia para conocer en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por FONVIVIENDA contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia corresponde a la admisión formal de la demanda y da inicio a la etapa procesal correspondiente mediante procedimiento ordinario.
Antecedentes fácticos y procesales
El 14 de noviembre de 2025, FONVIVIENDA interpuso demanda contra la DIAN por la expedición de dos actos administrativos: la Resolución que determinó el valor de la contribución por estampilla para la Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales correspondiente al primer semestre del año 2019, y la Resolución que confirmó dicho acto tras resolver el recurso de reconsideración.
La cuantía del proceso se estableció en aproximadamente 2.591 millones de pesos, cifra que supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, lo que determina la competencia del tribunal. La demanda fue presentada dentro del término legal de cuatro meses contados desde la notificación del último acto administrativo impugnado.
Consideraciones jurídicas para la admisión
El tribunal verificó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tales como:
- Identificación clara de las partes y sus domicilios para notificaciones.
- Separación adecuada de las pretensiones.
- Exposición de hechos y normas presuntamente infringidas, incluyendo concepto de violación.
- Solicitud fundamentada de las pruebas.
- Estimación razonada de la cuantía.
- Anexos completos y soporte de remisión conforme al artículo 166 del CPACA.
Además, se aportó copia legible de los actos administrativos demandados y la constancia de notificación del recurso de reconsideración. El tribunal también constató que el medio de control utilizado no está afectado por caducidad, dado que se presentó oportunamente.
Con base en estas verificaciones, se decidió admitir la demanda y ordenar su notificación a las partes involucradas, incluyendo la Procuraduría Judicial y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a la normatividad vigente.
Trámites procesales ordenados
La providencia fija que el proceso continuará por el procedimiento ordinario en primera instancia. Se reconoció la personería del apoderado de la parte demandante y se requirió a la entidad demandada para que allegue el expediente administrativo digital, organizado y legible, advirtiendo que la omisión de este deber puede generar sanciones disciplinarias.
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, conforme a los artículos 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011, asegurando el debido proceso y la participación efectiva de las partes.
Esta decisión representa un paso inicial en la revisión judicial de actos administrativos tributarios relacionados con contribuciones específicas, reafirmando la garantía del control judicial sobre la legalidad de la actuación administrativa en materia tributaria. El proceso continuará con las etapas probatorias y la presentación de alegatos, para que finalmente el tribunal emita una decisión de fondo que determine la validez o nulidad de los actos administrativos impugnados, garantizando así el respeto a los derechos y deberes de las partes involucradas.