Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia judicial emitida corresponde a un auto inadmisorio dictado por la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. El despacho judicial es competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad municipal, en este caso, el Concejo Municipal del municipio de Girardot. La demanda cuestiona el artículo noveno del Decreto 229 de 2022, que reglamenta y fija las tarifas del sistema de estacionamiento regulado (ZER) en las vías públicas de dicho municipio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició el 8 de agosto de 2025 con la presentación de la demanda de nulidad por parte de un particular, quien actuó en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Inicialmente, la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, donde fue declarada la falta de competencia territorial. Posteriormente, el expediente fue remitido a los juzgados administrativos de Girardot y finalmente asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró su competencia para conocer el asunto.
Consideraciones y motivos para la inadmisión
El Tribunal observó que la demanda no cumplía con todos los requisitos legales para su admisión. En particular, se identificaron las siguientes deficiencias:
- La demanda fue presentada bajo la denominación incorrecta de "acción pública de inconstitucionalidad", cuando el medio de control aplicable es la nulidad administrativa prevista en el artículo 137 del CPACA.
- Falta información clara y...