Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por competencia a juzgados administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:43:5
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto en materia de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que analizó la competencia para conocer un proceso iniciado por una empresa contra la DIAN. La decisión se centró en la valoración del factor objetivo —la cuantía de la pretensión— para determinar si corresponde al tribunal o a los juzgados administrativos conocer la demanda en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, solicitando anular dos resoluciones relacionadas con una sanción por devolución o compensación improcedente del saldo a favor en una declaración privada del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al primer bimestre del año gravable 2017. Además, solicitó que se declarara que no debe reintegrar suma alguna por concepto de devolución, sanción, multa ni intereses de mora derivados de esa situación.
El tribunal revisó el escrito de demanda y sus anexos, donde la cuantía estimada ascendía a aproximadamente seiscientos millones setecientos sesenta y nueve mil pesos ($600.769.000), monto inferior al límite legal para competencia de tribunales administrativos en primera instancia, que para el año 2025 está fijado en quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a setecientos once millones setecientos cincuenta mil pesos ($711.750.000).
Consideraciones sobre la competencia
El tribunal recordó que la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, establece claramente la competencia según la cuantía en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. El artículo 152 dispone que los tribunales administrativos conocen estos procesos cuando la cuantía excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que el artículo 155 señala que los juzgados administrativos conocen los procesos cuya cuantía no supera dicho límite.
Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta el factor territorial conforme al artículo 156 de la misma ley, que determina la competencia por lugar donde se realizó el acto que dio origen a la sanción. En este caso, el hecho ocurrió en Bogotá D.C., por lo que corresponde a los juzgados administrativos del circuito de esta ciudad conocer el proceso.
En consecuencia, el tribunal declaró su falta de competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se realice la distribución entre los despachos asignados a la Sección Cuarta de dichos juzgados, tal como lo establece el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011.
Resumen de la decisión y procedimiento a seguir
El auto resuelve en primer lugar la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la cuantía no supera el umbral establecido para la competencia de los tribunales. En segundo lugar, ordena la remisión del expediente a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá D.C., para que continúen con la etapa procesal correspondiente.
Esta providencia garantiza el adecuado trámite del proceso conforme a las reglas de competencia vigentes y asegura que el asunto sea conocido por la autoridad judicial competente, atendiendo a los factores objetivo y territorial establecidos en la legislación colombiana. De esta manera, se protege el derecho de las partes a un debido proceso y se fortalece la correcta administración de justicia en el ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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