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Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por falta de anexos en proceso contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 13:43:55

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto mediante el cual inadmitió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La providencia fue firmada el 13 de febrero de 2026 y corresponde a un control preliminar de admisibilidad conforme a la Ley 1437 de 2011.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante solicitó la nulidad de dos actos administrativos emanados por la SSPD: una Liquidación Oficial fechada el 2 de octubre de 2025 y una Resolución del 6 de noviembre de 2025 que resolvía un recurso de reposición interpuesto contra la primera. En el escrito introductorio, se aportó un enlace para acceder a dichos documentos; sin embargo, este se encontraba protegido con contraseña, la cual no fue suministrada junto con la demanda. Esta omisión impidió al Tribunal verificar la existencia y legal notificación de los actos administrativos demandados, requisitos esenciales para la procedibilidad del proceso, conforme a los artículos 161 numeral 2 y 166 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto

El Tribunal señaló que la falta de anexos completos —en particular, la copia íntegra de los actos administrativos y la constancia de notificación— constituye un defecto insubsanable para el avance del trámite. La imposibilidad de revisar los documentos vulnera el derecho de defensa y la garantía de la debida motivación del proceso contencioso administrativo. En consecuencia, y en aplicación del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, se inadmitió la demanda, dejando a salvo la posibilidad de que la parte actora subsane en un término improrrogable de diez días. En caso de no hacerlo, la demanda será rechazada de plano. Por otro lado, el Tribunal reconoció personería adjetiva al apoderado judicial debidamente acreditado mediante poder otorgado, lo cual garantiza la representación legal en el proceso.

Indicaciones procesales y advertencias

El auto advierte a las partes que toda la correspondencia deberá tramitarse a través de la Ventanilla Virtual del sistema SAMAI, plataforma oficial para la gestión de procesos judiciales en materia contencioso-administrativa. Además, se recuerda que el seguimiento y revisión del expediente debe realizarse con el número completo del radicado en dicha plataforma.

Implicaciones para los interesados

Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en la presentación de demandas ante la jurisdicción administrativa. La falta de anexos fundamentales puede llevar a la inadmisión, afectando la posibilidad de que el Tribunal conozca el fondo del asunto. En este caso, la parte demandante cuenta con un plazo definido para corregir las deficiencias, lo que otorga una oportunidad para continuar con el trámite procesal. La providencia refleja el énfasis del Tribunal en garantizar el debido proceso y la transparencia en la administración de justicia administrativa, asegurando que los procesos se desarrollen con base en la documentación completa y accesible para todas las partes. De esta manera, el Tribunal reafirma su compromiso con la legalidad y el respeto por los derechos de las partes involucradas, promoviendo un ejercicio judicial diligente y efectivo que contribuye a la estabilidad y confianza en el sistema administrativo colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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