Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, conoció un proceso interpuesto por una sociedad dedicada al sector aeronáutico contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones administrativas que impusieron una sanción a la sociedad demandante. Inicialmente, el Tribunal negó las pretensiones en una sentencia de 2013.
Sin embargo, en apelación, el Consejo de Estado revocó dicha sentencia en 2020, declarando la nulidad de las resoluciones sancionatorias y ordenando la devolución de las sumas pagadas por la multa, además de condenar en abstracto a la Aerocivil a reconocer y pagar los perjuicios materiales causados derivados de la sanción, en modalidad de daño emergente y lucro cesante. Para ello, ordenó tramitar un incidente de liquidación de condena conforme al artículo 172 del Código Contencioso Administrativo.
Trámite del incidente y providencia controvertida
Posteriormente, en cumplimiento de la orden judicial, se admitió el incidente de liquidación de condena y se abrió el proceso a pruebas para determinar los perjuicios materiales. Se concedió a las partes un término de diez días para aportar pruebas que permitieran establecer el monto a reconocer.
Contra esta decisión —un auto que concedía el término para la presentación de pruebas— la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El magistrado ponente negó el recurso de reposición y adecuó el recurso de apelación a recurso de súplica, ordenando que el expediente ingresara al despacho de otro magistrado para resolver dicho recurso.
Fundamentos del rechazo del recurso de súplica
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala Unitaria, rechazó por improcedente el recurso de súplica interpuesto, fundamentando su decisión en los siguientes puntos:
- La norma aplicable es el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, vigente durante el trámite del proceso y aplicable al incidente de liquidación.
- El artículo 172 del mencionado código establece que las condenas en abstracto se liquidan mediante incidente promovido por el interesado dentro de un plazo específico, y el auto que rechaza la liquidación extemporánea es apelable.
- En cuanto al recurso de súplica, el artículo 183 del mismo código dispone que procede contra autos interlocutorios proferidos por el ponente.
- El auto controvertido no es interlocutorio, sino de trámite, pues únicamente concedió un término para que las partes aportaran pruebas; no se trata de un auto que cause un perjuicio definitivo o que decida sobre el fondo del asunto.
- Por lo tanto, el recurso de súplica no es procedente contra este tipo de autos de trámite.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, el Tribunal resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto de once de noviembre de 2025.
- Devolver el expediente al despacho que conoce del proceso para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma los límites procesales sobre los recursos ordinarios en materia contenciosa administrativa y delimita la procedencia del recurso de súplica frente a autos de trámite, garantizando así la correcta dinámica procesal en incidentes de liquidación de condenas en abstracto.
El caso pone de relieve la importancia de distinguir entre autos interlocutorios y autos de trámite para la admisibilidad de los recursos, especialmente en procesos complejos que involucran la reparación de perjuicios derivados de actos administrativos sancionatorios. Así, se garantiza la eficacia y celeridad del proceso judicial, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo la seguridad jurídica para las partes involucradas.