Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba liquidación de costas y agencias en derecho en proceso contra Empresa de Renovación Urbana
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:44:49
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El magistrado ponente fue el titular del despacho. La decisión corresponde a un auto que aprueba la liquidación de costas y agencias en derecho tras la ejecución de una sentencia definitiva.
Antecedentes del proceso
El caso se inició con una demanda presentada por una sociedad en reestructuración y otra empresa, quienes solicitaron la nulidad de varias resoluciones emitidas en 2010 por la Empresa de Renovación Urbana (ERU), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y Transmilenio S.A. La cuantía inicial establecida superaba los $2.600 millones; sin embargo, por orden del tribunal, se escindió la demanda para atender procesos administrativos independientes.
Posteriormente, la sociedad en reestructuración adecuó la demanda, limitándola a dos resoluciones específicas y reduciendo la cuantía a poco más de $207 millones. La demanda fue admitida y tramitada, pero en primera instancia se negó la nulidad solicitada y se condenó en costas a la parte demandante.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que fue confirmado en 2025 por el Consejo de Estado. En cumplimiento de esta última providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a liquidar las costas y agencias en derecho, lo que dio lugar al auto objeto del presente análisis.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este artículo regula la liquidación de costas y agencias en derecho, estableciendo que la liquidación debe ser concentrada en el juzgado de primera instancia y que corresponde al juez aprobar o rehacer la liquidación elaborada por la secretaría.
En el presente caso, se constató un error al tomar como base la cuantía de la demanda inicial para calcular las agencias en derecho, en lugar de la cuantía que corresponde a la demanda escindida y actualmente vigente. Por ello, el tribunal ajustó la liquidación, fijando las agencias en derecho en el 3% de $207.342.527, siguiendo el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16 -10554 de 2016, que establece las tarifas aplicables.
De esta manera, la suma definitiva para las agencias en derecho quedó en $6.220.275, monto que deberá asumir la sociedad demandante. El tribunal aprobó esta liquidación y ordenó su notificación y cumplimiento.
Implicaciones del auto
Esta decisión ejemplifica el procedimiento y criterios que deben seguir los tribunales administrativos en la liquidación de costas y agencias en derecho, especialmente en procesos con demandas escindidas o cuantías modificadas durante el trámite. Además, reafirma la obligación de ajustar la liquidación conforme a la cuantía efectiva del proceso para garantizar la correcta aplicación de la ley.
La providencia también destaca la importancia del cumplimiento de las sentencias judiciales superiores y el adecuado manejo de los recursos procesales para evitar errores en la ejecución de las decisiones judiciales.
En conclusión, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a la claridad y precisión en la práctica judicial relacionada con la liquidación de costas y agencias en derecho en el ámbito administrativo, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto por los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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