Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma impulso procesal en acción popular contra municipio de La Vega
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma impulso procesal en acción popular contra municipio de La Vega
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:45:18
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio en primera instancia el 9 de febrero de 2026, en el marco del proceso de protección de derechos e intereses colectivos instaurado contra el municipio de La Vega y otros. La decisión corresponde a la resolución de un recurso de reposición interpuesto contra un auto anterior que dispuso el impulso procesal y la continuación del trámite con las pruebas disponibles.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue abierto a la etapa probatoria en febrero de 2017, durante la cual el despacho judicial ordenó la práctica y complementación de diversas pruebas para esclarecer los hechos. En enero de 2026, el juez decidió prescindir de un dictamen pericial que requería financiación externa y fijó fecha para la recepción del interrogatorio de parte. El apoderado de los accionantes interpuso recurso de reposición alegando que la Defensoría del Pueblo no se había manifestado negativamente sobre la financiación, sino que simplemente no respondió, y que el despacho debería haber realizado un nuevo requerimiento. También objetó la decisión sobre el desistimiento del interrogatorio de una de las partes y la incorporación de ciertos documentos al acervo probatorio.
Consideraciones jurídicas y fundamento del fallo
El tribunal confirmó que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal y que el apoderado de los accionantes cuenta con legitimidad para recurrir. Sin embargo, señaló que la Defensoría del Pueblo fue requerida reiteradamente desde diciembre de 2022 para pronunciarse sobre la financiación del informe técnico, sin que haya emitido respuesta alguna. Por consiguiente, el término probatorio se encuentra ampliamente superado, y la inactividad de la entidad no puede extender indefinidamente la etapa probatoria ni paralizar el proceso judicial.
Además, el tribunal subrayó la naturaleza especial de la acción popular como mecanismo constitucional para la protección efectiva y expedita de derechos colectivos, enfatizando que el proceso no debe supeditarse a dilaciones atribuibles a terceros o a la incorporación extemporánea de pruebas que alteren el objeto del litigio.
Respecto a los documentos incorporados posteriormente a la demanda, el tribunal aplicó el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez para decretar pruebas de oficio cuando sean necesarias para esclarecer los hechos y proteger los derechos colectivos. Así, decidió mantener dichos documentos en el expediente para su valoración futura.
Finalmente, el tribunal vinculó como terceros interesados a las nuevas sociedades propietarias del predio objeto del litigio, quienes asumirán el proceso en el estado actual.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del 22 de enero de 2026, rechazando el recurso de reposición. Ordenó notificar a los nuevos terceros interesados y dispuso continuar con la preparación de la audiencia de interrogatorio, garantizando el avance del proceso con base en el acervo probatorio disponible.
Esta providencia pone de relieve la importancia de la eficiencia procesal en acciones populares y la responsabilidad de las entidades públicas para colaborar oportunamente en el desarrollo de los procesos judiciales que protegen derechos colectivos. De esta manera, se busca asegurar que la justicia administrativa actúe con prontitud y eficacia, evitando dilaciones que puedan afectar el interés general y la protección de los derechos colectivos involucrados en el litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.