Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto interlocutorio en el que resolvió un recurso interpuesto por una entidad pública prestadora de servicios de salud, en contra del auto del 3 de marzo de 2025 que negó la medida cautelar solicitada. La medida pretendía suspender provisionalmente los actos administrativos sancionatorios dictados por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de una investigación administrativa. La decisión adoptada preserva la vigencia provisional de las resoluciones sancionatorias mientras avanza el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante promovió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra cuatro resoluciones emitidas entre 2018 y 2020, por presuntas irregularidades en la investigación administrativa adelantada por la Superintendencia Nacional de Salud. Además, solicitó la suspensión provisional de los efectos de dichas resoluciones, argumentando que su ejecución podría generar afectaciones económicas significativas y poner en riesgo la prestación continua del servicio público de salud.
El Tribunal negó inicialmente la medida cautelar al concluir que no se cumplían los requisitos legales previstos en los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), principalmente por la ausencia de una vulneración manifiesta del ordenamiento jurídico y la falta de acreditación sumaria de un perjuicio irremediable o riesgo de nugatoriedad de la sentencia.
Ante esta decisión, la entidad demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, solicitando la revocatoria del auto para obtener la suspensión provisional.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal realizó un análisis detallado de los argumentos expuestos en el recurso, enfocándose en los siguientes aspectos clave:
- Presunción de legalidad y carga probatoria: La suspensión provisional de actos administrativos sancionatorios requiere demostrar, siquiera sumariamente, la existencia de una violación ostensible del ordenamiento jurídico y un perjuicio grave e irreparable que justifique la medida excepcional.
- Perjuicio patrimonial vs. irremediable: La afectación económica derivada del pago de la sanción no es suficiente por sí sola para configurar un perjuicio irremediable. Debe evidenciarse que la ejecución del acto compromete de forma inmediata y verificable la capacidad institucional para prestar el servicio o que imposibilita el restablecimiento efectivo del derecho.
- Contexto sectorial y necesidad de acreditación concreta: La crisis estructural del sistema de salud, aunque relevante, no sustituye la carga mínima de demostrar el impacto específico y actual que la sanción tiene sobre la entidad demandante.
- Riesgo de cobro coactivo e intereses moratorios: La posibilidad de medidas ejecutivas y afectaciones económicas adicionales se consideró hipotética y no suficientemente acreditada en cuanto a su inminencia y gravedad.
- Derecho fundamental a la salud e interés público: Si bien la prestación del servicio de salud es un interés público esencial, el juez cautelar requiere evidencia sumaria de una afectación directa e inmediata para justificar la suspensión provisional.
- Equilibrio entre eficacia administrativa y garantías del administrado: La medida cautelar debe preservar la presunción de legalidad de los actos administrativos y evitar que la suspensión se convierta en una respuesta automática ante cualquier sanción económica.
Decisión final y procedimiento
Con base en el análisis integral, el Tribunal negó la reposición del auto inicial, manteniendo la negativa a la medida cautelar. No obstante, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo para que el Honorable Consejo de Estado analice y resuelva el fondo de la controversia.
Esta decisión confirma la rigurosidad con que el Tribunal aplica los requisitos legales para la suspensión provisional de actos administrativos, especialmente cuando se trata de sanciones que afectan recursos públicos vinculados a la prestación del servicio de salud, y resalta la importancia de aportar elementos de juicio concretos y verificables para acreditar perjuicios graves e irreparables.
El proceso continuará su trámite ante la máxima instancia contencioso-administrativa, donde se evaluará en profundidad la legalidad de las resoluciones sancionatorias y la procedencia de la nulidad y restablecimiento del derecho solicitado, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales involucrados.