Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante auto fechado el 10 de febrero de 2026. La decisión versa sobre la inadmisión de una demanda interpuesta contra la Nación – Contraloría General de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que inadmitió la demanda por presentar falencias técnicas y por falta de competencia material para conocer un asunto con cuantía superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En consecuencia, el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Posteriormente, una magistrada sustanciadora del Tribunal se declaró impedida para conocer el asunto, lo que fue negado por la Sala Dual de la Subsección. Así, el auto de inadmisión fue emitido por la magistrada ponente de la Sección Primera.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal determinó que la demanda presentaba deficiencias sustanciales que impedían su trámite, entre ellas:
- La falta de presentación de una copia íntegra y legible del Auto No. 0781 de 30 de abril de 2021, instrumento fundamental que contiene el fallo de responsabilidad fiscal cuestionado.
- La ausencia de constancia de notificación del Auto No. ORD-801119-139-2021 del 11 de junio de 2021, que confirmó la decisión inicial y es necesaria para acreditar la adecuada notificación y el agotamiento de recursos previos.
- La imposibilidad de acceso permanente a las pruebas aportadas mediante enlaces electrónicos, lo que vulnera el derecho del Tribunal a examinar integralmente los documentos.
- La omisión de enviar simultáneamente la subsanación a la entidad demandada y demás sujetos procesales, conforme a lo ordenado en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021.
De acuerdo con el artículo 166 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, la adecuada presentación de los documentos esenciales es requisito para la admisión de la demanda. Por ello, el Tribunal ordenó la inadmisión provisional y concedió un plazo de diez (10) días para corregir las falencias señaladas, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto.
Implicaciones y alcance de la decisión
Este auto resalta el rigor con el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exige el cumplimiento de las formalidades procesales en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República. La providencia también subraya la necesidad de garantizar la competencia material adecuada para el trámite de procesos cuyo valor excede determinados límites legales.
En suma, la decisión no entra al fondo del asunto controvertido, relacionado con la nulidad de actos de responsabilidad fiscal y la solicitud de reparación por perjuicios, sino que se limita a establecer los requisitos formales para la admisión de la demanda. El demandante deberá subsanar las fallas procesales para continuar con el trámite judicial.
Esta providencia puede consultarse en la plataforma electrónica SAMAI del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y acceso público a las actuaciones judiciales conforme a la normativa vigente. De esta manera, se fortalece el debido proceso y se asegura que las demandas cumplan con los requisitos legales para su adecuada tramitación.