Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega recurso de reposición sobre trámite de incidente de desacato en acción popular ambiental
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:50:4
Contexto y competencia del tribunal
La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un recurso de reposición interpuesto contra un auto dictado en trámite de medio de control para la protección de derechos e intereses colectivos. La providencia se pronunció sobre el recurso presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con coadyuvancia del Fondo de Adaptación, en un proceso iniciado por la Defensoría del Pueblo contra el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades.
El Tribunal es competente para conocer del recurso de reposición conforme al artículo 36 de la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Civil.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en un medio de control para proteger derechos colectivos, en el que se emitieron varias órdenes judiciales. En providencia del 4 de septiembre de 2025, el Tribunal ordenó a las entidades demandadas y vinculadas que individualizaran y remitieran los datos del funcionario responsable del cumplimiento de las órdenes proferidas en providencia del 27 de febrero de 2024, incluyendo nombres, apellidos y correos electrónicos.
El Ministerio de Hacienda cuestionó dicho requerimiento mediante recurso de reposición, argumentando que, según providencia del Consejo de Estado del 12 de junio de 2025, la sanción por desacato debe contar con un análisis previo de procedencia para verificar si concurren los elementos objetivos y subjetivos del incumplimiento. Por tanto, adujo que el auto de septiembre de 2025 adelantaba prematuramente un trámite sancionatorio sin realizar dicho análisis, lo que vulneraría los principios de legalidad y debido proceso.
El Fondo de Adaptación apoyó este recurso, señalando que...
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