Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en primera instancia, emitió un auto que resuelve la solicitud de acumulación de procesos presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La acumulación se propone en el marco de dos procesos que cuestionan actos administrativos relacionados con la fijación y ajuste del presupuesto máximo a reconocer a la EPS para la vigencia del año 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS demandante interpuso dos procesos mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con pretensiones subsidiarias de reparación directa. En el primer proceso se impugnó la Resolución que fijó el presupuesto máximo para el primer semestre de 2023, mientras que en el segundo se cuestionó la Resolución que ajustó dicho presupuesto para toda la vigencia 2023.
La EPS alegó que ambos procesos se encuentran en la misma instancia y que las pretensiones son conexas, pues buscan la declaración de nulidad de actos administrativos que establecen y ajustan el presupuesto máximo asignado, además de solicitar el reconocimiento del déficit generado por dichas asignaciones. Asimismo, señaló que existe identidad de partes y que, conforme al artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dichas pretensiones podrían haberse acumulado en una sola demanda.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal examinó la solicitud de acumulación con base en el Código General del Proceso (CGP), que regula la acumulación de procesos en su artículo 148. Este artículo establece que la acumulación es procedente cuando:
- Las pretensiones podrían haberse formulado en la misma demanda.
- Existen pretensiones conexas con identidad de partes.
- Los procesos se tramitan en la misma instancia y bajo el mismo procedimiento.
El Tribunal también revisó la jurisprudencia del Consejo de Estado, que enfatiza la necesidad de verificar que el juez sea competente para todas las pretensiones, que estas no sean excluyentes entre sí y que puedan tramitarse conjuntamente.
En este caso, el Tribunal constató que los procesos tienen el mismo objeto —el reconocimiento del déficit generado por el presupuesto máximo asignado para 2023— y que existe identidad de partes y coincidencia en la instancia y procedimiento. Por tanto, se cumplieron los requisitos legales para la acumulación.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Declarar procedente la acumulación del proceso más reciente al proceso principal.
- Ordenar la suspensión del trámite del proceso principal hasta que el proceso acumulado alcance el mismo estado procesal.
- Disponer la incorporación del expediente acumulado al expediente principal, asegurando la unificación de los procesos en la plataforma oficial de gestión procesal.
Esta decisión pretende evitar decisiones contradictorias sobre asuntos conexos y promover la economía procesal, facilitando una resolución integral y eficiente sobre las controversias planteadas en relación con el presupuesto máximo asignado a la EPS para la vigencia 2023.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la legislación vigente. Con esta medida, el Tribunal reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.