Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiere auto de sentencia anticipada en proceso de nulidad relativa contra la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:51:35
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, conoció un proceso de nulidad relativa instaurado por una empresa del sector farmacéutico contra la Superintendencia de Industria y Comercio y una sociedad extranjera como tercero con interés. La demanda cuestiona la validez de dos resoluciones administrativas que concedieron el registro de una marca mixta, argumentando la nulidad de dichos actos.
Una vez admitida la demanda, se notificó a las partes involucradas. En las contestaciones no se propusieron excepciones previas, y las partes aportaron documentación relevante, incluyendo expedientes administrativos y certificados de registro de marcas.
Fundamentos y consideraciones del auto
El magistrado ponente, en aplicación del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resolvió dictar sentencia anticipada debido a que se cumplen las condiciones legales para ello:
El asunto es de puro derecho.
No es necesaria la práctica de pruebas adicionales.
Las pruebas documentales han sido aportadas y no han sido objetadas.
Las pruebas solicitadas por la parte demandante fueron negadas por carecer de pertinencia o porque ya reposan en el expediente.
En particular, se negó la solicitud de oficiar para obtener ciertos documentos administrativos y certificados de registro, dado que estos ya fueron aportados o podían ser obtenidos por las partes mediante derecho de petición, conforme al artículo 173 del Código General del Proceso.
El tercero con interés y la entidad demandada aportaron pruebas documentales suficientes y no solicitaron más pruebas, lo cual permitió fijar el objeto del litigio y proceder con la sentencia anticipada.
Decisiones adoptadas en el auto
El auto proferido por el Tribunal establece:
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