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Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega adición a fallo sobre objeciones a proyecto de acuerdo municipal en Subachoque

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 13:57:4

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2026, resolvió negar la solicitud de adición a la sentencia de primera instancia emitida en diciembre de 2025 por la Sala de Subsección C de la Sección Primera. La providencia se originó en el trámite de control de objeciones promovido por el alcalde municipal frente al proyecto de Acuerdo No. 003 de 2025 aprobado por el Concejo Municipal de Subachoque, relacionado con la incorporación y adición de recursos al presupuesto municipal para la vigencia fiscal 2025.

Antecedentes fácticos y procesales

El alcalde municipal interpuso objeciones contra el proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo, argumentando que esta corporación legislativa excedió sus competencias constitucionales y legales al reducir y eliminar apropiaciones presupuestales destinadas a programas incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal. Señaló que dicha actuación vulneró los artículos 341, 351 y 352 de la Constitución Política, así como el artículo 63 del Decreto 111 de 1996, afectando los principios de planeación y legalidad del gasto público. En primera instancia, el Tribunal Administrativo resolvió declarar fundadas las objeciones, ordenando que el Concejo Municipal ajustara el proyecto de acuerdo en consonancia con la Constitución y la normativa presupuestal vigente. Posteriormente, el Concejo Municipal solicitó la adición del fallo, argumentando que la sentencia no se pronunció sobre actos administrativos expedidos por el alcalde durante el proceso, mediante los cuales se adoptó unilateralmente el contenido del proyecto objetado.

Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos

La Sala de Subsección examinó la solicitud a la luz del artículo 287 del Código General del Proceso, que regula la adición de sentencias para subsanar omisiones decisorias dentro del término de ejecutoria. Señaló que la adición es un mecanismo excepcional destinado únicamente a resolver aspectos que la providencia omitió pronunciar y no a reabrir debates, incorporar hechos posteriores o ampliar el objeto del proceso. En este caso, se determinó que los decretos municipales expedidos por el alcalde durante el trámite judicial constituyen actos administrativos autónomos y distintos del proyecto de acuerdo sometido a control. Por tanto, no forman parte de la litis ni del objeto del proceso especial de control de objeciones. La legalidad de dichos decretos debe ser analizada mediante los recursos y medios de control pertinentes, pero no puede incorporarse a este proceso mediante la figura de la adición. La Sala concluyó que aceptar la solicitud implicaría extender indebidamente la competencia judicial y desbordar el alcance restrictivo del control de objeciones, contraviniendo el marco legal aplicable.

Decisión final

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de adición formulada por el Concejo Municipal de Subachoque y ordenó archivar el expediente, confirmando así la integridad y suficiencia de la sentencia original respecto a las objeciones presentadas por el alcalde municipal en el trámite presupuestal. Esta decisión reafirma la delimitación precisa del objeto procesal en los mecanismos de control de objeciones y la aplicación estricta de los principios de competencia judicial y de economía procesal en el ámbito administrativo, garantizando así un debido proceso y la correcta administración de los recursos públicos en el municipio de Subachoque.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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