Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepciones previas en acción contra el Ministerio de Salud y ADRES
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:57:57
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, en el trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue instaurada por una entidad hospitalaria pública contra el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), reclamando el pago de más de 1.700 millones de pesos por servicios de salud prestados y facturas relacionadas.
Inicialmente, el proceso fue conocido por un juzgado civil del circuito de Bogotá, que rechazó la demanda y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, por varias decisiones judiciales y conflictos de competencia, el asunto fue finalmente asignado a la jurisdicción contencioso-administrativa para su trámite bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Excepciones previas formuladas y su análisis
El Ministerio de Salud y la ADRES presentaron excepciones previas, solicitando la terminación del proceso por ineptitud de la demanda debido al incumplimiento del requisito de procedibilidad correspondiente a la conciliación extrajudicial. Además, la ADRES argumentó la indebida escogencia del medio de control, señalando que el trámite inicial se dio bajo un proceso inapropiado para la naturaleza del caso.
El tribunal analizó estas excepciones en el marco del artículo 100 del Código General del Proceso y la jurisprudencia relevante. En cuanto a la conciliación extrajudicial, la Corte Constitucional, mediante el Auto No. 1942 de 2023, estableció reglas de transición que flexibilizan este requisito para procesos relacionados con recobros judiciales al Estado en el sector salud. Estas reglas responden a la necesidad de garantizar el acceso a la administración de justicia frente a problemas derivados del cambio jurisprudencial sobre competencia jurisdiccional.
El tribunal determinó que el caso en estudio se encuentra dentro del universo de procesos beneficiados por estas reglas de transición, ya que la demanda fue presentada en la jurisdicción ordinaria civil en 2022 y remitida posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, no es exigible la acreditación del agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para continuar con el trámite.
Respecto a la excepción sobre la indebida escogencia del medio de control, el tribunal recordó que la Sección Primera del Consejo de Estado ya había definido que la competencia para conocer de estos asuntos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y que el medio de control aplicable es el de nulidad y restablecimiento del derecho. El despacho judicial, dando cumplimiento a esta directriz, adecuó el trámite del proceso al medio de control idóneo, lo que implica que la excepción planteada carece de fundamento.
Conclusiones de la decisión
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones previas presentadas por el Ministerio de Salud y la ADRES. En consecuencia, ordenó el ingreso del expediente para continuar con la sustanciación del proceso. La decisión refuerza la aplicación práctica de las reglas de transición dictadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, asegurando el acceso a la justicia en controversias relacionadas con el pago de servicios de salud bajo el sistema general de seguridad social.
Esta providencia destaca la importancia de la correcta interpretación y aplicación de los requisitos procesales en procesos complejos que involucran la financiación estatal en salud, además de ratificar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver estos conflictos. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos de las entidades prestadoras de servicios de salud y se promueve la adecuada administración de los recursos públicos en el sector salud, garantizando un equilibrio entre el control judicial y la efectividad en la prestación de los servicios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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