Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta coadyuvancia y convoca audiencia especial en proceso sobre protección de humedales
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:58:40
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Primera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de resolver el medio de control popular radicado bajo el número 25000 2341 000 2025 01452 00. La decisión se emitió en el marco de un proceso que tiene como demandante a la Procuraduría General de la Nación y como demandado a la Nación – Ministerio de Ambiente y otras entidades, en relación con la protección ambiental de los humedales ubicados en Leticia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda popular presentada con el fin de garantizar la recuperación, mantenimiento y protección efectiva de los humedales de Leticia, ecosistemas que revisten gran importancia ambiental y social para la región del Amazonas. En el curso del proceso, varias entidades y organizaciones relacionadas con la defensa de los derechos colectivos y ambientales presentaron escritos de coadyuvancia, manifestando su apoyo a la demanda y su interés en participar en el proceso.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal examinó los escritos de coadyuvancia remitidos por la Defensoría del Pueblo en sus diferentes niveles regional y nacional, así como por diversas veedurías ciudadanas ambientales, y determinó que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998. Esta norma permite que personas naturales o jurídicas, incluyendo organizaciones populares y autoridades encargadas de la protección de derechos colectivos, puedan coadyuvar las acciones populares antes de que se profiera la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, el Tribunal resolvió tener como coadyuvantes de la demanda a dichas entidades, reconociendo su legitimidad para intervenir y aportar al desarrollo del proceso.
Con el fin de avanzar en el trámite, se ordenó la realización de una Audiencia Especial conforme al artículo 27 de la Ley 472 de 1998. Esta audiencia permitirá establecer un pacto de cumplimiento entre las partes e intervinientes, lo que implica un acuerdo voluntario para asegurar la implementación de las medidas necesarias en favor de la protección ambiental.
El Tribunal enfatizó la importancia de la asistencia del representante legal o de un servidor público con facultades expresas para tomar decisiones en nombre de la entidad demandada, advirtiendo las consecuencias legales de la inasistencia. La diligencia se programó para el 19 de marzo de 2026 y se realizará de forma virtual a través de la plataforma Teams.
Adicionalmente, se establecieron detalladas recomendaciones técnicas para los participantes, orientadas a garantizar el buen desarrollo de la audiencia virtual, desde la disponibilidad de equipos con cámara y micrófono hasta el manejo adecuado del entorno físico y la conexión a internet.
Finalmente, se requirió que todos los documentos que se aporten al proceso sean remitidos en formato escaneado, legible y, cuando corresponda, a color, a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad y conservación conforme a la Ley 2213 de 2022. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la protección del medio ambiente y la participación ciudadana en la defensa de los derechos colectivos, avanzando hacia la restauración efectiva de los humedales de Leticia, vitales para la biodiversidad y el bienestar de la región amazónica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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