Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta retiro de demanda presentada por empresa promotora de salud
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:0:19
Contexto y antecedentes del proceso
La presente providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada inicialmente ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social por una empresa promotora de salud, la cual se encuentra actualmente intervenida. El proceso se radicó en agosto de 2022 y, tras varias decisiones de incompetencia y remisión entre juzgados y secciones, llegó a la instancia actual.
En el transcurso del trámite, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá declaró su falta de jurisdicción y remitió el proceso al Tribunal Administrativo. Posteriormente, la Subsección “F” de la Sección Segunda de la misma corporación también declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Transitorios de la Sección Primera. Estos juzgados, a su vez, reportaron falta de competencia por cuantía, resultando finalmente en el conocimiento del proceso por parte de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Solicitud y fundamentos para el retiro de la demanda
El apoderado de la empresa promotora de salud solicitó formalmente el retiro de la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2026. En dicho escrito se argumentó que la decisión busca evitar la coexistencia de dos procesos idénticos, prevenir decisiones contradictorias y preservar los principios de economía procesal, celeridad, seguridad jurídica y lealtad procesal.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 174 modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el demandante puede retirar...
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