Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta retiro de demanda presentada por empresa promotora de salud
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:0:19
Contexto y antecedentes del proceso
La presente providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada inicialmente ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social por una empresa promotora de salud, la cual se encuentra actualmente intervenida. El proceso se radicó en agosto de 2022 y, tras varias decisiones de incompetencia y remisión entre juzgados y secciones, llegó a la instancia actual.
En el transcurso del trámite, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá declaró su falta de jurisdicción y remitió el proceso al Tribunal Administrativo. Posteriormente, la Subsección “F” de la Sección Segunda de la misma corporación también declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Transitorios de la Sección Primera. Estos juzgados, a su vez, reportaron falta de competencia por cuantía, resultando finalmente en el conocimiento del proceso por parte de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Solicitud y fundamentos para el retiro de la demanda
El apoderado de la empresa promotora de salud solicitó formalmente el retiro de la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2026. En dicho escrito se argumentó que la decisión busca evitar la coexistencia de dos procesos idénticos, prevenir decisiones contradictorias y preservar los principios de economía procesal, celeridad, seguridad jurídica y lealtad procesal.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 174 modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el demandante puede retirar la demanda siempre que no se haya notificado a los demandados ni al Ministerio Público y no se hayan practicado medidas cautelares.
En este caso, la demanda no había sido admitida ni notificada, y no se habían adoptado medidas cautelares, por lo que no se había trabado la litis. Además, el apoderado acreditó su facultad para solicitar el retiro, cumpliendo con los requisitos legales para proceder.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, la Sala aceptó el retiro de la demanda y declaró terminado el proceso. No se impusieron condenas en costas, y se ordenó la devolución de los remanentes del proceso a la parte demandante, si aplicaba. Asimismo, se dispuso archivar el expediente y devolver los anexos sin necesidad de desglose.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme a la normativa vigente.
Importancia de la decisión
Este auto refleja la aplicación rigurosa y puntual de las normas procesales en materia administrativa, especialmente en lo relativo al retiro de demandas. Además, pone de manifiesto la importancia de la economía procesal y la seguridad jurídica en la administración de justicia, evitando duplicidad de procesos y posibles decisiones contradictorias.
En síntesis, la providencia destaca la facultad del demandante para desistir de su pretensión cuando no se han cumplido ciertos requisitos procesales, lo que contribuye a un manejo eficiente y ordenado de los recursos judiciales, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y promoviendo la resolución adecuada de los conflictos en el ámbito de la salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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