Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma admisión de acción popular contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:0:55
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio que confirma la admisión de una acción popular presentada contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional. La demanda fue interpuesta en ejercicio de la Acción Popular con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y confianza en la gestión pública, así como el acceso eficiente y oportuno a servicios públicos, específicamente el servicio de expedición de pasaportes.
La controversia surge a partir de la suscripción del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025, en el que la Imprenta Nacional asumió la responsabilidad de expedir pasaportes con el apoyo de una entidad internacional, sin que existieran recursos suficientes formalmente asignados para garantizar su ejecución adecuada. El demandante solicitó que se declarara la vulneración de derechos colectivos, que se ordenara la suspensión de la ejecución del convenio mientras no se corrigieran las fallas, y que se adoptaran medidas para asegurar la continuidad y calidad del servicio.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de cumplimiento del requisito previo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, tras subsanar dicha deficiencia, se admitió la acción y se notificó a las entidades demandadas, quienes interpusieron recurso de reposición contra esta admisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal analizó el recurso de reposición presentado por las entidades demandadas, quienes argumentaron que el demandante no agotó el requisito de procedibilidad consistente en la solicitud previa ante las autoridades para adoptar medidas que protegieran los derechos colectivos presuntamente afectados. Además, cuestionaron la vinculación en el proceso de la entidad extranjera mencionada en el convenio, alegando que no era parte directa del acuerdo ni del objeto litigioso.
No obstante, el Tribunal recordó que la Ley 472 de 1998 y el artículo 144 del CPACA establecen que, como regla general, debe agotarse un requerimiento administrativo antes de acudir a la acción popular, salvo en casos excepcionales cuando exista un peligro inminente de daño irremediable. Se enfatizó que la función de la acción popular es preventiva y anticipatoria, y que no debe convertirse en un obstáculo formal que impida la tutela efectiva de derechos e intereses colectivos en situaciones que demandan intervención judicial urgente.
En este caso, el Tribunal consideró que la incertidumbre objetiva sobre la continuidad, regularidad y eficiencia del servicio de expedición de pasaportes configura un riesgo cierto, grave y próximo, que afecta derechos fundamentales como la libertad de locomoción y derechos colectivos vinculados a la prestación de servicios públicos esenciales, la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.
Además, se destacó que en septiembre de 2025 se registró una crisis comprobada en la expedición de pasaportes, con desabastecimiento y congestión en la asignación de citas, afectando a miles de ciudadanos. Informes de la Contraloría General de la Nación alertaron sobre riesgos estructurales en la planeación y capacidad técnica para la continuidad del servicio, evidenciando la gravedad del problema.
Por tanto, el Tribunal concluyó que se configura la excepción legal para prescindir del requisito previo y mantener la admisión de la acción popular, permitiendo avanzar en el examen judicial de fondo sin prejuzgamiento sobre el mérito de las pretensiones.
Medidas ordenadas y próximos pasos
El auto interlocutorio confirmó que la entidad extranjera vinculada al convenio tiene interés directo y un rol activo en la ejecución del modelo institucional para la expedición de pasaportes, justificando su participación en el proceso. Se ordenó realizar la notificación correspondiente por medios electrónicos, en línea con los principios de eficiencia y colaboración interinstitucional.
Adicionalmente, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores remitir la documentación completa relacionada con la celebración y ejecución del convenio, incluyendo estudios, evaluaciones técnicas, análisis económicos y presupuestales, así como soportes de disponibilidad financiera y capacidad operativa. También se solicitó a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación remitir informes, auditorías e investigaciones relacionadas con el convenio y el servicio de expedición de pasaportes durante los años 2024 a 2026.
Estas medidas buscan garantizar la transparencia y la adecuada protección de los derechos e intereses colectivos involucrados, en el marco de un proceso judicial que continúa su trámite para resolver de fondo la controversia planteada. El Tribunal instó a las partes a colaborar de manera efectiva y puntual para que el proceso avance con celeridad y se logre una solución que garantice el respeto a los derechos colectivos y la prestación eficiente del servicio de expedición de pasaportes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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