Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma admisión de acción popular contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:0:55
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio que confirma la admisión de una acción popular presentada contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional. La demanda fue interpuesta en ejercicio de la Acción Popular con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y confianza en la gestión pública, así como el acceso eficiente y oportuno a servicios públicos, específicamente el servicio de expedición de pasaportes.
La controversia surge a partir de la suscripción del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025, en el que la Imprenta Nacional asumió la responsabilidad de expedir pasaportes con el apoyo de una entidad internacional, sin que existieran recursos suficientes formalmente asignados para garantizar su ejecución adecuada. El demandante solicitó que se declarara la vulneración de derechos colectivos, que se ordenara la suspensión de la ejecución del convenio mientras no se corrigieran las fallas, y que se adoptaran medidas para asegurar la continuidad y calidad del servicio.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de cumplimiento del requisito previo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, tras subsanar dicha deficiencia, se admitió la acción y se notificó a las entidades demandadas, quienes interpusieron recurso de reposición contra esta admisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal analizó el recurso de reposición presentado por las entidades demandadas, quienes argumentaron que el demandante no agotó el requisito de procedibilidad consistente en la...
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