Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por falencias formales en protección de derechos colectivos contra la Sociedad de Activos Especiales
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:1:52
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en Bogotá D.C., en el marco de un proceso que cursa bajo el expediente número 25000-23-41-000-2025-01712-00. La decisión corresponde a un auto que resuelve sobre la admisión de una demanda presentada mediante el mecanismo de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, un medio procesal diseñado para salvaguardar derechos de carácter colectivo conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998 y el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra la Nación – Sociedad de Activos Especiales (SAE), entidad encargada de administrar bienes vinculados a procesos de extinción de dominio. El actor, en ejercicio del referido medio de control, alegó la presunta vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa por parte de la demandada. Solicitó diversas medidas de protección, correctivas y preventivas orientadas a garantizar transparencia, publicidad y control en la gestión de los bienes incorporados al Fondo para la Recuperación y Saneamiento de Bienes (FRISCO).
Entre las pretensiones se incluían planes de corrección para asegurar la transparencia en la gestión pública, publicación periódica de información detallada sobre los bienes y procesos, suspensión de actos de enajenación, administración, transferencia y disposición de bienes, así como la implementación de mecanismos de veeduría ciudadana para vigilancia de los actos de gestión. También se solicitó información sobre la aplicación de causales de impedimento y recusación en los procesos judiciales vinculados, así como reportes periódicos de gestión.
Consideraciones y fundamento de la inadmisión
Al estudiar la demanda, el despacho judicial identificó deficiencias que impedían su admisión en la etapa procesal correspondiente. En particular, se destacó el incumplimiento del requisito previsto en el literal C) del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, que exige la adecuada enunciación de las pretensiones conforme al objeto del medio de control. La demanda no cumplió con precisar sus pretensiones de manera clara y ajustada al propósito de protección de derechos e intereses colectivos, lo que afecta la viabilidad del proceso.
Por ende, la magistrada ponente resolvió inadmitir la demanda, otorgando un término de tres (3) días para que la parte actora subsane las falencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo. Se ordenó además comunicar esta decisión a través de los canales electrónicos indicados por el demandante para efectos de notificación.
Marco normativo relevante
La decisión se fundamentó en las disposiciones de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo para la defensa de derechos colectivos, así como en la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que establece requisitos formales para la admisión de demandas y procedimientos procesales. En particular, se hizo referencia al artículo 18 de la Ley 472, que establece los requisitos para la presentación de demandas en este tipo de procesos.
Conclusión del auto
El auto de inadmisión pone de manifiesto la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en las demandas presentadas bajo el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos. Así, garantiza que los procesos judiciales se desarrollen con claridad en las pretensiones, facilitando la debida defensa y el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. El expediente continuará su curso una vez sean subsanadas las observaciones señaladas, permitiendo que se garantice la protección efectiva de los derechos colectivos en el marco de los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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