Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad contra elección de Contralor Distrital de Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:3:41
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, emitió el Auto Interlocutorio No. 14 el 26 de enero de 2026, resolviendo sobre la admisibilidad de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. La competencia para conocer esta demanda corresponde a esta instancia conforme al artículo 151, numeral 7, inciso b) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que se cuestiona la legalidad del nombramiento del Contralor Distrital.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 19 de enero de 2026, contra la elección realizada por el Concejo de Bogotá, mediante el acta No. 109 del 13 de noviembre de 2025, en la cual se eligió al Contralor Distrital para el periodo 2026-2029. El demandante solicitó la nulidad de dicha elección y ordenó la realización de una nueva convocatoria pública para la elección del cargo, argumentando que la persona elegida se encontraba inhabilitada para ocupar el cargo.
La inhabilidad alegada se fundamenta en el artículo 107 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 95, numeral 2 de la Ley 136 de 1994, los cuales establecen que no pueden ser elegidos Contralor Distrital quienes hayan ocupado cargos públicos en el Distrito Capital durante el último año anterior a la elección, salvo la docencia, o quienes hayan ejercido funciones que impliquen ordenación del gasto público en el municipio dentro de los doce meses anteriores a la elección. En el caso concreto, se señala que el elegido se desempeñó como director de la Dirección de Información, Análisis y...
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