Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, a cargo del magistrado ponente, emitió el pasado 9 de febrero de 2026 un auto admisorio en el marco de un proceso iniciado mediante una acción de cumplimiento contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP). La acción fue interpuesta para exigir el cumplimiento de un mandato presuntamente incumplido por la entidad estatal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 23 de enero de 2026, pero inicialmente fue inadmitida por falta de claridad en la especificación del mandato y en la identificación del deber incumplido por el DNP. Se concedió un plazo para que el demandante subsanara estas deficiencias. El 3 de febrero de 2026, la parte actora presentó el escrito de subsanación dentro del término legal.
Ante esta corrección, el magistrado ponente revisó la demanda y consideró que cumplía con los requisitos legales para su admisión, por lo que procedió a admitir la acción de cumplimiento y ordenar las notificaciones respectivas.
Consideraciones jurídicas y órdenes contenidas en el auto
El auto admisorio contiene varias disposiciones clave:
- Notificación personal a la autoridad demandada: Se ordena notificar personalmente a la directora del Departamento Nacional de Planeación, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la demanda, la subsanación y los anexos, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 393 de 1997 y el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Plazo para intervenir en el proceso: La autoridad demandada tiene un...