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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite acción de cumplimiento contra el Ministerio del Interior por presunto incumplimiento en informes electorales

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 14:5:2

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, SubSección B, emitió un auto admisorio el 4 de febrero de 2026, en el marco de una acción de cumplimiento contra el Ministerio del Interior. La acción fue instaurada por una fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho, en ejercicio de su derecho a exigir el cumplimiento de normas legales por parte de la administración pública.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue radicada el 30 de enero de 2026 y se fundamenta en el presunto incumplimiento por parte del Ministerio del Interior del artículo 2.3.1.10.9 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 800 de 2025. Esta disposición establece la obligación para la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de entregar un informe sobre su gestión, el cual debe ser publicado en la página web del Ministerio dentro de los sesenta días siguientes a cada elección. El proceso inició con el reparto de la demanda al magistrado ponente, quien realizó el análisis preliminar para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para admitir la acción.

Consideraciones del Tribunal

El Tribunal evaluó que la demanda cumplía con las formalidades y requisitos legales para su estudio, por lo que procedió a admitir la acción de cumplimiento. En su auto, ordenó notificar personalmente al Ministerio del Interior, o a quien haga sus veces, para que pueda intervenir en el proceso, aportar pruebas o solicitar su práctica en un término de tres días posteriores a la notificación. Además, se estableció un plazo de veinte días para que el Tribunal profiera la decisión definitiva sobre el fondo del asunto. Los documentos allegados por la parte demandante fueron tenidos en cuenta como pruebas con el valor que en derecho corresponda.

Marco normativo relevante

El artículo clave en esta controversia es el artículo 2.3.1.10.9 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 800 de 2025, que determina:
  • La obligación de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de entregar informes sobre su gestión.
  • La publicación de dichos informes en la página web del Ministerio del Interior en un plazo máximo de sesenta días posteriores a cada elección.
  • La consolidación de informes a nivel departamental, distrital y municipal, con excepción del Distrito Capital, que envía su propio informe.

Próximos pasos procesales

Con la admisión de la demanda, el proceso judicial continuará con la etapa probatoria y la eventual decisión sobre el cumplimiento o no de las obligaciones legales por parte del Ministerio del Interior. Esta providencia garantiza el debido proceso y la transparencia en la gestión pública relacionada con los procesos electorales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma así la función de control y vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad administrativa, en defensa de los derechos colectivos y el correcto funcionamiento del Estado de Derecho. Se espera que esta decisión sirva para fortalecer la rendición de cuentas y la participación ciudadana en los asuntos electorales, promoviendo una gestión pública más transparente y responsable.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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