Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un recurso de apelación interpuesto contra un auto de 19 de agosto de 2025, emitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, que negó la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de dos resoluciones administrativas de carácter sancionatorio, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en diciembre de 2023 y diciembre de 2024.
La empresa demandante, prestadora de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en Girardot, promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con fundamento en presuntas irregularidades en la formación de los actos administrativos, argumentando violaciones al artículo 29 de la Constitución Política, al artículo 3 de la Ley 1333 de 2009 y a principios como el debido proceso y la congruencia. En particular, se cuestionó la imposición de una multa superior a ciento cincuenta millones de pesos y la obligación de plantar árboles adicionales, alegando que ya se había cumplido con las exigencias ambientales previas.
Fundamentos y argumentos de las partes
La parte demandante solicitó la medida cautelar de suspensión provisional, basándose en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece requisitos estrictos para su procedencia, como la existencia de fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (peligro en la demora). Alegó que la CAR no delimitó claramente la ronda hídrica donde debían ser sembrados los árboles, que las resoluciones sancionatorias adolecen de falsa motivación y violan el derecho de defensa, y que la multa y los gastos adicionales podrían afectar la estabilidad financiera de la empresa y la prestación del servicio público.
En contraste, la entidad demandada sostuvo que los argumentos son subjetivos y carecen de sustento probatorio suficiente, especialmente en la etapa preliminar del proceso. La sanción se fundamenta en el incumplimiento del plazo para la siembra de árboles establecido en la Resolución 1072 de 2014, y no en la cantidad plantada. Además, cuestionó la admisión de pruebas extemporáneas y señaló que no se acredita un perjuicio irremediable o una violación manifiesta de normas.
Análisis y decisión del Tribunal
La Sala revisora recordó que las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa son excepcionales y requieren una carga probatoria sólida que demuestre la necesidad urgente y la existencia de una violación normativa evidente. Citó el artículo 238 de la Constitución Política y los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011, resaltando que para decretar la suspensión provisional debe verificarse la violación de normas invocadas y la posible existencia de perjuicios.
El Tribunal concluyó que el juez de primera instancia realizó un análisis adecuado y razonado, y que la parte demandante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni aportó pruebas suficientes para demostrar la violación manifiesta de normas. Además, señaló que la eventual devolución de lo pagado en caso de fallo favorable mitiga el riesgo de perjuicio económico irreparable. En consecuencia, confirmó el auto que negó la medida cautelar, advirtiendo que esta decisión no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
Implicaciones procesales
La providencia destaca que, conforme al artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, es posible solicitar medidas cautelares nuevamente si se presentan hechos nuevos que justifiquen su adopción. El Tribunal recordó que la decisión sobre esta solicitud no es objeto de recursos, enfatizando la importancia de agotar las etapas probatorias antes de emitir pronunciamientos definitivos.
Finalmente, la Sala ordenó la devolución del cuaderno al juzgado de origen para continuar con el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
---
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la estricta procedencia de las medidas cautelares en la jurisdicción administrativa y el respeto al debido proceso en la valoración de pruebas y alegatos, lo cual resulta fundamental para garantizar seguridad jurídica en los procedimientos en contra de actos administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles