Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, emitió un auto el 28 de enero de 2026 para resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2025 en un proceso de reparación directa. La decisión es de carácter administrativo y procesal, orientada a corregir un error material o de digitación en la parte resolutiva de la sentencia, sin modificar su contenido sustancial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una demanda contra una entidad hospitalaria pública, en la cual se alegó una falla médica que generó perjuicios materiales a los demandantes, quienes actúan en nombre propio y representación de sus hijos. En primera instancia, el juzgado administrativo correspondiente condenó a una aseguradora solidaria al pago de indemnizaciones. La segunda instancia, a cargo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmó en su mayoría la condena pero revocó parcialmente un numeral de la sentencia inicial.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la corrección del texto de la sentencia de segunda instancia, argumentando que en la parte resolutiva se consignó erróneamente el nombre del juzgado que conoció el asunto en primera instancia, mencionando el "Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá" cuando el correcto es el "Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot".
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicado en esta jurisdicción vía remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta norma permite corregir, mediante auto, errores aritméticos, de omisión o de palabras en la parte resolutiva de la sentencia, siempre que tales errores no afecten el debate probatorio ni jurídico sustancial del fallo.
El Consejo de Estado ha establecido que la corrección procesal tiene por objeto únicamente enmendar errores de forma o redacción, sin reabrir el análisis de fondo. Por lo tanto, la corrección solicitada por la parte demandante se ajusta a esta figura legal, al tratarse de un error de digitación en la denominación del juzgado de primera instancia, que podría generar confusión en la ejecución de la sentencia.
Tras la verificación y comparación de los documentos, el Tribunal concluyó que efectivamente existió el error material señalado y procedió a corregir la sentencia para reflejar la denominación correcta del juzgado que conoció el proceso en primera instancia: el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.
Resolución y alcance
El auto de corrección establece que la sentencia de segunda instancia queda modificada únicamente en cuanto al nombre del despacho judicial de primera instancia, manteniendo intactas todas las demás decisiones del fallo, incluyendo la condena por perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, y la negativa a otras pretensiones.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los efectos propios de su competencia, sin imposición de condena en costas por esta corrección.
Este caso ejemplifica la importancia de la precisión en la redacción de las providencias judiciales y la utilidad de las figuras procesales que permiten corregir errores materiales sin afectar la seguridad jurídica ni el derecho de las partes a la ejecución adecuada de las sentencias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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