Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-sección A, emitió un auto en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en el trámite de un proceso de reparación directa. La providencia responde a la admisión de un recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, demandado en el proceso, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Girardot, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Asimismo, se admitió la adhesión al recurso de apelación presentada por la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de reparación directa interpuesta por la parte actora, cuyo fondo fue parcialmente reconocido en sentencia de primera instancia el 21 de noviembre de 2023. En desacuerdo con dicho fallo, el INPEC interpuso recurso de apelación dentro del término legal y la parte demandante presentó una apelación adhesiva, inicialmente rechazada por extemporánea por el juzgado.
La parte demandante interpuso acción de tutela para proteger su derecho al debido proceso, que fue amparada por el Consejo de Estado, ordenando la adecuación y trámite del recurso de apelación adhesivo. En consecuencia, el Juzgado Segundo Administrativo de Girardot revocó parcialmente su decisión y admitió la apelación adhesiva. Posteriormente, el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para continuar con la tramitación en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se constató que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal, por lo que resultó oportuno y procedente.
Respecto a la apelación adhesiva presentada por la parte demandante, el Tribunal tuvo en cuenta la modificación introducida por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que permite adherirse al recurso principal en el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. Se determinó que la adhesión fue presentada dentro del plazo establecido y cumplió con los requisitos legales, por lo que fue admitida.
El Tribunal también destacó la aplicación de la Ley 2213 de 2022, la cual establece la obligatoriedad del uso de tecnologías de la información y comunicaciones en los procesos judiciales, garantizando la autenticidad y seguridad en las actuaciones. En este sentido, se ordenó que todas las actuaciones y notificaciones se realicen a través de medios virtuales, con la colaboración solidaria de las partes para la correcta administración de justicia.
Resoluciones adoptadas
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contra la sentencia de primera instancia.
- Admitir la adhesión al recurso de apelación presentada por la parte demandante.
- Notificar personalmente al Ministerio Público delegado para que rinda concepto en el trámite correspondiente.
- Reconocer la personería del apoderado judicial de la entidad demandada y aceptar la renuncia presentada, requiriendo la designación de nuevo apoderado.
- Disponer que todas las actuaciones procesales se realicen mediante la plataforma virtual oficial, conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Incluir el expediente para proferir sentencia conforme a lo previsto en la normativa procesal vigente.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma el compromiso con la garantía de los derechos procesales de las partes involucradas, asegurando un proceso judicial transparente, ágil y ajustado a derecho, que permita una adecuada valoración de los hechos y la aplicación justa de la ley. El fallo definitivo se espera en las próximas semanas, una vez se concluya la etapa de sustentación y evaluación del recurso interpuesto.