Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre solicitud de pruebas y apelación en controversia contractual de arrendamiento
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:7:38
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, actuó como instancia de apelación para resolver un recurso interpuesto contra la sentencia anticipada dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot en diciembre de 2024. La providencia en cuestión atiende la solicitud de prácticas probatorias presentada en segunda instancia por la parte demandada y el análisis del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Según el artículo 125 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, corresponde al magistrado ponente en segunda instancia resolver las providencias interlocutorias y de sustanciación, incluidas las relacionadas con recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso involucra una controversia contractual entre un municipio y dos arrendatarios, quienes mantenían contratos de arrendamiento sobre locales comerciales ubicados en una plazoleta municipal. El municipio demandó para que se declarara la terminación de dichos contratos debido a la expiración de sus términos y la mora en el pago de cánones arrendaticios por parte de los arrendatarios.
El Juzgado Administrativo de Girardot, tras analizar la demanda y contestación, dictó sentencia anticipada declarando terminados los contratos y ordenando la restitución de los inmuebles al municipio. La sentencia anticipada se basó en la inexistencia de debate probatorio y en la suficiencia de los documentos aportados inicialmente para sustentar la decisión.
Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando la práctica de nuevas pruebas, específicamente recibos con comprobantes de pago, argumentando la necesidad de aportar evidencia adicional para su defensa.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal examinó la solicitud probatoria presentada en apelación y concluyó...
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