Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre solicitud de pruebas y apelación en controversia contractual de arrendamiento
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:7:38
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, actuó como instancia de apelación para resolver un recurso interpuesto contra la sentencia anticipada dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot en diciembre de 2024. La providencia en cuestión atiende la solicitud de prácticas probatorias presentada en segunda instancia por la parte demandada y el análisis del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Según el artículo 125 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, corresponde al magistrado ponente en segunda instancia resolver las providencias interlocutorias y de sustanciación, incluidas las relacionadas con recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso involucra una controversia contractual entre un municipio y dos arrendatarios, quienes mantenían contratos de arrendamiento sobre locales comerciales ubicados en una plazoleta municipal. El municipio demandó para que se declarara la terminación de dichos contratos debido a la expiración de sus términos y la mora en el pago de cánones arrendaticios por parte de los arrendatarios.
El Juzgado Administrativo de Girardot, tras analizar la demanda y contestación, dictó sentencia anticipada declarando terminados los contratos y ordenando la restitución de los inmuebles al municipio. La sentencia anticipada se basó en la inexistencia de debate probatorio y en la suficiencia de los documentos aportados inicialmente para sustentar la decisión.
Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando la práctica de nuevas pruebas, específicamente recibos con comprobantes de pago, argumentando la necesidad de aportar evidencia adicional para su defensa.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal examinó la solicitud probatoria presentada en apelación y concluyó que no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 para decretar pruebas en segunda instancia. En particular, las pruebas solicitadas no fueron presentadas dentro de las oportunidades probatorias válidas en primera instancia.
Además, el Tribunal recordó que la sentencia anticipada es procedente cuando el asunto es de puro derecho o cuando no existen pruebas por practicar que puedan modificar la decisión, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se resaltó que el litigio central se enfocó en la terminación contractual por expiración del término y no en la mora de pago, por lo que los recibos solicitados resultaban irrelevantes para la controversia.
Por lo anterior, el Tribunal negó la solicitud de práctica de dichas pruebas y admitió el recurso de apelación para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las etapas procesales y a las oportunidades probatorias establecidas en la Ley 1437 de 2011. También subraya la aplicación adecuada de la sentencia anticipada como mecanismo para garantizar la eficiencia judicial, evitando dilaciones innecesarias cuando los hechos y documentos aportados son suficientes para resolver el litigio.
De este modo, se fortalece la seguridad jurídica en los procesos de controversias contractuales en materia administrativa, especialmente en la terminación de contratos de arrendamiento celebrados por entidades territoriales.
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La decisión fue notificada a las partes y se ordenó continuar con el trámite del recurso de apelación conforme a la normatividad vigente, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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