Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma mandamiento de pago parcial a favor de demandante contra Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:8:29
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en cuestión fue emitida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado por un particular contra la Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos. El demandante solicitó que se librara mandamiento ejecutivo para el pago de una suma determinada, que incluía capital pendiente por horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y reliquidación de cesantías, correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2008 y junio de 2018.
Previamente, el Tribunal había ordenado la liquidación del valor adeudado conforme a las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Consejo de Estado en procesos previos relacionados. La liquidación realizada por el área de contaduría del Tribunal fijó un monto parcial a pagar, el cual dio lugar al mandamiento de pago.
Recursos y argumentos presentados
Contra el auto que libró el mandamiento de pago parcial, la Unidad Administrativa Especial interpuso un recurso de reposición, aduciendo que no existía obligación pendiente de pago. En su argumento, cuestionó la metodología empleada en la liquidación realizada por la contaduría, señalando que no todas las horas laboradas generan derecho a recargos, y que la liquidación aplicada reconocía erróneamente recargos sobre la totalidad de las horas reportadas, contraviniendo así el límite de 190 horas ordinarias y el tope máximo de 50 horas extras mensuales establecidos por el Consejo de Estado.
Asimismo, la entidad ejecutada alegó que la liquidación omitió considerar factores relevantes como descansos compensatorios, permisos y capacitaciones, lo que habría llevado a una doble contabilización y a un pago desproporcionado.
Por su parte, la parte demandante presentó recurso de apelación contra el mismo auto, en atención a que el mandamiento de pago fue librado de forma parcial y consideró que la obligación no había sido satisfecha en su totalidad.
Consideraciones y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver el recurso de reposición, confirmó que dicho recurso es procedente conforme a lo previsto en la Ley 2080 de 2021 y el Código General del Proceso. Sin embargo, luego de analizar los argumentos y revisar la liquidación realizada por el área de contaduría, la Sala reafirmó que el valor adeudado por la Unidad Administrativa Especial corresponde a las sumas reconocidas en la liquidación, la cual fue realizada conforme a las sentencias que constituyen título ejecutivo.
En consecuencia, el Tribunal negó el recurso de reposición, señalando que no existe mérito para revocar el auto que libró el mandamiento de pago parcial.
Con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal lo concedió con efecto suspensivo, lo que implica que la ejecución del pago quedará suspendida hasta que se resuelva dicho recurso en instancia superior, en este caso, el Consejo de Estado.
Implicaciones jurídicas
Este auto reafirma la importancia de que las liquidaciones en procesos ejecutivos se ajusten estrictamente a los parámetros fijados por las sentencias que constituyen título ejecutivo, especialmente en materia de reconocimiento de horas extras, recargos y cesantías. Además, establece que los recursos procesales previstos en la Ley 2080 de 2021 y el Código General del Proceso son medios idóneos para controvertir decisiones judiciales en etapa de ejecución.
Por último, el Tribunal reconoció la personería de la apoderada judicial de la entidad ejecutada para continuar en el proceso, respetando las formalidades procesales en materia de representación, lo que garantiza el debido proceso y la correcta defensa de los intereses en litigio.
Con esta decisión, se sientan precedentes claros sobre la aplicación y control de las liquidaciones en procesos administrativos y se reafirma la vigencia de los títulos ejecutivos en la ejecución de obligaciones derivadas de sentencias judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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