Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara sentencia sobre relación laboral encubierta en sector salud
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:9:0
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Sala de Decisión de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad pública de salud, que negó el reconocimiento de acreencias laborales derivadas de una presunta relación laboral encubierta.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien prestó servicios profesionales en enfermería, solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de sus acreencias laborales correspondientes a dos periodos: desde septiembre de 2005 hasta octubre de 2012 y desde abril de 2013 hasta julio de 2019. En primera instancia, el juzgado administrativo competente declaró la nulidad del acto y ordenó el pago de factores prestacionales y aportes pensionales para el periodo comprendido entre abril de 2013 y agosto de 2019.
En segunda instancia, la Sala modificó parcialmente la sentencia, declarando la prescripción de derechos laborales en varios subperiodos, salvo los aportes pensionales, y precisó los conceptos laborales que debían reconocerse, como cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones para un lapso específico. Además, negó el pago de aportes a la seguridad social en salud, pero confirmó el reconocimiento de aportes pensionales en cinco periodos determinados.
Aspectos aclarados en la providencia reciente
La parte demandante solicitó aclaración y corrección respecto a la configuración de la relación laboral encubierta en dos periodos relacionados con su labor en un Plan de Intervenciones Colectivas en Salud Pública, alegando la existencia de subordinación y señalando una aparente contradicción en la sentencia de segunda instancia.
El Tribunal Administrativo, aplicando los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, estableció que la aclaración solo procede para resolver dudas o corregir errores aritméticos y no para reabrir el debate de fondo. En este sentido, descartó la solicitud de reconocimiento de acreencias laborales para los periodos indicados en el Plan de Intervenciones Colectivas, al no encontrarse acreditada la relación laboral encubierta en esos lapsos.
Respecto a la supuesta contradicción señalada, el Tribunal precisó que la demandante laboró simultáneamente en dos cargos distintos: como Profesional Universitario en Cuentas Médicas y como Profesional en Enfermería para la gestión administrativa y asistencial. La sentencia reconoció la relación laboral encubierta en el primer cargo, otorgando el pago de aportes pensionales para dicho periodo, pero no así para el segundo, que no generó derecho a aportes.
Finalmente, la Sala aclaró que el pago de aportes pensionales debe liquidarse sobre los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios correspondientes a la actividad reconocida como laboral y no incluir lo devengado en la labor no acreditada como relación laboral.
Conclusión de la providencia
Esta providencia reafirma la importancia del principio de seguridad jurídica y limita el uso de figuras procesales como la aclaración y corrección para evitar la revisión de cuestiones ya decididas en sentencia definitiva. Además, detalla con precisión los periodos y conceptos laborales reconocidos, así como los criterios para el pago de aportes pensionales, contribuyendo a la claridad en la interpretación y ejecución de la decisión judicial en materia de relaciones laborales encubiertas en el sector público de salud. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la estabilidad jurídica de las entidades públicas, estableciendo un precedente relevante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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