Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “C”, emitió un auto el 16 de febrero de 2026 en el marco de un proceso de ejecución de sentencia. La solicitud de ejecución fue presentada por la beneficiaria de una pensión de vejez contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. El auto analiza la procedencia de dar cumplimiento a una sentencia previa de septiembre de 2013, que ordenaba la reliquidación de la pensión con inclusión de factores salariales devengados en el último año de servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2013, el tribunal ordenó la reliquidación de la pensión de la demandante tomando como base los factores salariales del último año laboral, con efectos fiscales desde 2011. Sin embargo, esta decisión fue cuestionada posteriormente en tutela por COLPENSIONES, lo que derivó en un pronunciamiento de la Corte Constitucional en 2021 (sentencia T-334/21). La Corte concluyó que algunas decisiones judiciales anteriores habían otorgado beneficios pensionales superiores a los correspondientes, en perjuicio del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP), y reconoció el derecho fundamental al debido proceso de la entidad administradora.
De esta manera, la Corte dejó sin efectos el fallo de 2013 y los actos administrativos derivados, ordenando una nueva reliquidación basada en el promedio de los factores salariales cotizados durante los últimos diez años de servicio, en lugar de solo el último año.
Consideraciones y fundamentos del auto
El tribunal analizó la petición de la beneficiaria para que se ordenara la ejecución integral y efectiva de la sentencia original de 2013, con aplicación del precedente constitucional establecido en la sentencia SU-136 de 2022. Sin embargo, el auto determina que esta solicitud es improcedente por diversas razones:
- La sentencia constitucional T-334/21 dejó sin efectos la decisión de 2013 y estableció un nuevo criterio para la reliquidación pensional, que debe respetarse para garantizar el derecho al debido proceso y la equidad.
- La sentencia SU-136/22, si bien es un precedente vinculante, no tiene efectos retroactivos sobre decisiones ya consolidadas ni modifica la situación jurídica de este caso específico.
- La Corte Constitucional advirtió sobre el posible abuso del derecho cuando se generan prestaciones pensionales claramente superiores a lo debido, lo que afecta la sostenibilidad del sistema y vulnera el principio de equidad.
En consecuencia, el tribunal resolvió abstenerse de tramitar la ejecución de la sentencia de 2013 en los términos originales. Para buscar el cumplimiento bajo los nuevos parámetros, la beneficiaria deberá iniciar un proceso ejecutivo que cumpla con las formalidades legales correspondientes.
Implicaciones para el sistema pensional
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al precedente constitucional y la protección del derecho fundamental al debido proceso en materia pensional. Además, enfatiza que los beneficios otorgados deben corresponder al esfuerzo contributivo real de los afiliados, evitando incrementos desproporcionados que puedan afectar la sostenibilidad financiera del sistema.
El auto también subraya que las sentencias constitucionales que fijan precedentes tienen efectos limitados en cuanto a su retroactividad, lo que aporta seguridad jurídica para las entidades y los pensionados.
Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye una guía relevante para la interpretación y aplicación de normas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia pensional, contribuyendo a la consolidación de un sistema más equilibrado y justo. Así, se promueve un equilibrio adecuado entre los derechos de los pensionados y la viabilidad financiera del sistema de pensiones, garantizando un trato justo y conforme a la ley para todos los actores involucrados.