Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda – Subsección “D”, expidió un auto el 17 de febrero de 2026, dentro de un proceso ejecutivo iniciado para dar cumplimiento a una sentencia previa. El auto resuelve ordenar seguir adelante con la ejecución de la obligación, en contra de una Subred Integrada de Servicios de Salud, en cumplimiento de una condena por reconocimiento de derechos laborales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un profesional vinculado a través de órdenes de prestación de servicios, quien solicitó el reconocimiento de una relación laboral encubierta con la entidad pública de salud. En sentencia de noviembre de 2023, el Tribunal declaró la existencia de dicha relación laboral entre el 7 de abril de 2017 y el 31 de julio de 2019, condenando a la entidad a reconocer y pagar las diferencias salariales y prestaciones sociales correspondientes, así como a realizar los aportes a pensión y salud que no fueron efectuados.
A pesar de múltiples solicitudes de cumplimiento presentadas entre marzo y mayo de 2024, la entidad demandada no efectuó el pago ni presentó respuesta formal en el proceso ejecutivo. En consecuencia, el Tribunal libró mandamiento de pago en diciembre de 2025, con base en la liquidación realizada por la contadora de la Corporación, que incluyó:
- Diferencias salariales y prestaciones sociales por $81.868.810,91;
- Intereses moratorios hasta la fecha de liquidación por $26.772.535,18;
- Diferencias en aportes a pensión y salud por $11.214.885,17;
El auto actual confirma la procedencia de continuar con la ejecución conforme a dicha liquidación.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la demanda ejecutiva fue radicada en mayo de 2025 y que, conforme al marco normativo vigente (Ley 1437 de 2011 y Código General del Proceso – CGP), la ejecución debe tramitarse aplicando las normas del CGP en lo no regulado expresamente por la ley administrativa.
Se enfatizó que para proceder con la ejecución es necesario contar con un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible. En este caso, la sentencia que declaró la relación laboral encubierta y condenó a la entidad constituye dicho título.
Además, se destacó que la entidad demandada no presentó excepciones ni pago alguno acreditado en el proceso, lo que, según el artículo 440 del CGP, obliga al juez a ordenar seguir adelante con la ejecución.
El Tribunal también precisó que cualquier abono o pago parcial realizado por la entidad después de la notificación del mandamiento de pago podrá ser tenido en cuenta en la etapa de liquidación del crédito.
En relación con la condena en costas, el Tribunal optó por no imponerla a la entidad ejecutada, dado que no se evidenció una falta manifiesta de fundamentación legal en su conducta procesal, conforme a la jurisprudencia reciente y lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.
Conclusión del auto
En definitiva, el auto ordena continuar la ejecución para que la entidad de salud cumpla con el pago de las diferencias salariales, prestaciones sociales, aportes a seguridad social e intereses moratorios, conforme a la liquidación practicada. Se exhorta a las partes a presentar la liquidación definitiva del crédito, y se confirma la inexistencia de condena en costas.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la ejecución judicial en casos de reconocimiento de derechos laborales en la administración pública, y la obligatoriedad de las entidades para cumplir con las sentencias que así lo determinen. De esta manera, el Tribunal envía un mensaje claro sobre la protección de los derechos laborales y la necesidad de que las entidades públicas actúen conforme a la ley y respeten las decisiones judiciales, garantizando la justicia y el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales.