Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “D”, en calidad de segunda instancia, emitió un auto el 17 de febrero de 2026, dentro de un proceso ejecutivo instaurado contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. El magistrado ponente fue el encargado de dictar esta providencia.
Antecedentes del caso
La acción se deriva de una sentencia proferida el 16 de noviembre de 2023, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral encubierta entre un profesional de la salud y la entidad demandada. En dicha sentencia, se ordenó el pago de diferencias salariales y prestaciones sociales correspondientes al periodo comprendido entre abril de 2017 y julio de 2019, además de los aportes para pensión y salud que no fueron realizados correctamente.
Ante la falta de cumplimiento por parte de la entidad pública, el demandante solicitó el libramiento de un mandamiento de pago para hacer efectiva la condena. La entidad demandada fue debidamente notificada, pero no presentó contestación ni propuso excepciones.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El tribunal examinó la procedencia de continuar con la ejecución de la sentencia conforme al artículo 430 del Código General del Proceso (CGP). Se aplicaron también las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dada la naturaleza del proceso y la falta de regulación específica en la Ley 1437 de 2011 para este tipo de actuaciones.
Se destacó que el título ejecutivo está debidamente constituido por la sentencia condenatoria que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de la entidad demandada. El tribunal recordó que, conforme al artículo 422 del CGP, pueden ser objeto de ejecución las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes.
Además, el artículo 440 del CGP establece que, cuando el ejecutado no presenta excepciones, el juez debe ordenar continuar la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, así como condenar en costas al ejecutado, salvo que existan fundamentos legales para lo contrario.
En el presente caso, al no existir contestación ni excepciones de la entidad demandada, y no habiéndose probado pago alguno, el tribunal concluyó que procede continuar con la ejecución en los términos del mandamiento de pago emitido el 4 de diciembre de 2025.
Liquidación y montos determinados
La liquidación realizada por la contadora del Tribunal determinó los siguientes valores:
| Concepto |
Valor (COP) |
| Diferencias salariales y prestaciones sociales |
$81.868.810,91 |
| Intereses moratorios hasta la fecha de liquidación |
$26.772.535,18 |
| Diferencias en aportes para pensión y salud |
$11.214.885,17 |
Los intereses moratorios continuarán causándose hasta el pago total, y serán liquidados en la etapa correspondiente.
Decisión sobre costas procesales
En cuanto a las costas, el tribunal, siguiendo criterios recientes del Consejo de Estado, consideró que no procede condenar en costas a la entidad demandada, debido a que la falta de contestación no evidenció carencia manifiesta de fundamento legal. Por lo tanto, se abstuvo de imponer esta carga procesal.
Resolución final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó:
- Seguir adelante con la ejecución para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación a cargo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
- Permitir a las partes practicar y presentar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del CGP.
- No imponer condena en costas a la entidad demandada.
Esta providencia garantiza la continuidad del trámite ejecutivo y la efectiva protección de los derechos laborales reconocidos en sentencia previa, en un proceso que vincula a una entidad pública del sector salud y a un profesional cuya relación laboral fue declarada encubierta, asegurando así el respeto a las obligaciones legales y la justicia en el ámbito administrativo.