Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C”, emitió un auto dentro de un proceso en segunda instancia, relacionado con una acción ejecutiva. La providencia fue firmada electrónicamente el 16 de febrero de 2026, por el magistrado ponente de dicho tribunal. La decisión se relaciona con el recurso de apelación interpuesto contra un auto previo del Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que negó una solicitud de medida cautelar de embargo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como actor a un ciudadano que adelanta una acción ejecutiva contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., una entidad pública encargada de la prestación de servicios de salud. En primera instancia, el juzgado denegó la solicitud de embargo sobre los recursos financieros de la entidad ejecutada, específicamente sobre las cuentas bancarias donde se depositan fondos con destino al pago de sentencias judiciales, conciliaciones o recursos de libre destinación.
El actor solicitó la apelación de esta decisión para lograr la medida cautelar que permita asegurar el pago del crédito reconocido en favor del demandante, correspondiente al capital e intereses moratorios pendientes en el proceso.
Consideraciones del Tribunal y razón principal de la decisión
Antes de resolver de fondo la apelación, el Tribunal Administrativo requirió de forma urgente a la entidad demandada para que, en un término perentorio de cinco días desde la notificación del auto, informe si ya se realizó el pago del crédito aprobado en un auto anterior, fechado en marzo de 2025, cuyo valor asciende a más de 359 millones de pesos colombianos.
Este requerimiento tiene como finalidad determinar si persiste la necesidad de decretar la medida cautelar solicitada o si el pago ya efectuado hace innecesaria la medida de embargo sobre los fondos de la entidad. Así, el tribunal busca asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones reconocidas judicialmente, respetando el debido proceso y la garantía de defensa.
Finalmente, el tribunal ordenó que, una vez recibido el informe solicitado, se remita nuevamente el expediente para proveer sobre el recurso de apelación, manteniendo la tramitación conforme a los principios de celeridad y eficiencia procesal.
Implicaciones y seguimiento
Esta providencia destaca la importancia del control judicial sobre la ejecución de obligaciones dinerarias contra entidades públicas, así como la función del tribunal en garantizar el cumplimiento efectivo de sentencias. La medida cautelar de embargo sobre cuentas bancarias es un mecanismo excepcional que busca proteger los derechos del acreedor cuando existe riesgo en la satisfacción del crédito.
El seguimiento del cumplimiento de esta orden y la eventual decisión sobre la medida cautelar serán determinantes para la garantía de los derechos reconocidos en el proceso ejecutivo.
Esta noticia procura informar de manera clara y precisa sobre la naturaleza y contenido de la decisión judicial, dirigida a un público amplio interesado en temas jurídicos y administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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