Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración de sentencia sobre homologación salarial en demanda contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:12:53
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 9 de febrero de 2026, la Sección Segunda, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió el Auto Nº 033 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este auto resuelve una solicitud de aclaración presentada a la sentencia de segunda instancia dictada el 1 de septiembre de 2025, en un caso originado por una demanda interpuesta contra una entidad pública encargada de la administración de pensiones para miembros de las fuerzas militares.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se relaciona con la reclamación de prestaciones sociales por parte de una contratista que desempeñó funciones jurídicas en el área de defensa y apoyo a la gestión dentro de la entidad pública demandada. En primera instancia, se dictó una sentencia el 3 de marzo de 2022, la cual fue modificada posteriormente por la segunda instancia, ordenando que las prestaciones sociales se liquidaran con base en el salario del cargo de planta denominado Profesional de Defensa, código 3-1, grado 15, en el área de Sentencias y Liquidaciones.
Posteriormente, la apoderada de la parte demandada solicitó la aclaración de la sentencia del 1 de septiembre de 2025, argumentando que las funciones propias del mencionado cargo no correspondían a las actividades efectivamente desarrolladas, y que la expresión “todos los emolumentos” resultaba ambigua para efectos de la ejecución del fallo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al Código General del Proceso (artículos 285, 286 y 287), la aclaración de una sentencia procede únicamente para corregir conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda, mientras que la corrección y adición se aplican en casos de errores aritméticos u omisiones. En este caso, la Sala concluyó que la solicitud de aclaración no cumple con estos requisitos, pues pretende controvertir el fondo del fallo y no aclarar elementos oscuros o confusos.
Respecto a la homologación salarial, la Sala confirmó que, a partir de la valoración probatoria y las certificaciones administrativas, se acreditó que la demandante desempeñó funciones equivalentes a las del cargo de planta mencionado. Por lo tanto, la aplicación del principio jurídico “a trabajo igual, salario igual” justifica la base salarial adoptada para la liquidación de prestaciones sociales.
En relación con la supuesta ambigüedad del término “todos los emolumentos”, el Tribunal aclaró que este concepto se entiende dentro del contexto laboral y jurídico como las prestaciones sociales legales reconocidas para un empleado en situación equivalente, sin incluir beneficios extraordinarios. Además, señaló que este término es un concepto técnico claramente definido en la normatividad vigente que regula el régimen prestacional de los servidores públicos.
Finalmente, el Tribunal enfatizó que no es procedente revocar o reformar la sentencia a través de aclaración, y que la petición formulada no constituye una verdadera solicitud para aclarar conceptos dudosos sino una tentativa de replantear criterios jurídicos ya establecidos.
Conclusión del auto
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia, ordenando remitir el expediente al juzgado de origen para el trámite correspondiente. Esta decisión reafirma los criterios sobre la homologación salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales y precisa el alcance del término “todos los emolumentos” en el marco jurídico laboral.
Este auto consolida la interpretación sobre el alcance de las funciones, remuneración y prestaciones sociales en casos de contratación con entidades públicas, aportando claridad sobre el procedimiento para la ejecución de sentencias en materia laboral administrativa, y sienta un precedente importante para futuras reclamaciones similares en el ámbito judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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