Providencia judicial en segunda instancia
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. El auto inicial había improbado un acuerdo conciliatorio extrajudicial suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la servidora pública, en el marco de un proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Industria y Comercio solicitó audiencia de conciliación administrativa judicial ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, en relación con prestaciones económicas derivadas del Acuerdo 040 de 1991 expedido por la extinta Corporanónimas. En la audiencia realizada, la entidad propuso y la servidora aceptó un acuerdo conciliatorio que incluía el reconocimiento y pago de la prima de actividad y bonificación por recreación, adicionados con el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro.
El Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al revisar el acuerdo, improbó la conciliación, argumentando que la reserva especial del ahorro no forma parte del sueldo básico para efectos de calcular estas prestaciones, conforme a la Constitución Política de 1991, la Ley 4 de 1992 y los decretos reglamentarios emitidos por el Gobierno Nacional. Además, señaló que el acuerdo versó sobre un asunto no susceptible de conciliación extrajudicial, dado que afectaba el interés general y la defensa del patrimonio público, según el artículo 7 de la Ley 2220 de 2022.
Contra esta decisión, el Ministerio Público presentó recurso de apelación, el cual fue concedido para su trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal reiteró su competencia para conocer el recurso de apelación contra autos que aprueban o improban conciliaciones extrajudiciales en materia contencioso administrativa, conforme a los artículos 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y sus modificaciones.
El análisis jurídico se centró en la naturaleza de la reserva especial del ahorro, creada inicialmente por la Corporación Social Corporanónimas y asumida posteriormente por las superintendencias tras la liquidación de dicha entidad mediante el Decreto 1695 de 1997. El Tribunal recordó que el Consejo de Estado ha reconocido la reserva especial del ahorro como un factor salarial que forma parte de la asignación mensual, pero aclaró que el sueldo básico establecido anualmente por el Gobierno Nacional no incluye esta reserva.
En cuanto a las prestaciones en cuestión, el Tribunal explicó que la prima de actividad se calcula exclusivamente sobre el sueldo básico y no sobre la asignación básica que integra la reserva especial del ahorro. Por el contrario, la bonificación especial de recreación sí se liquida sobre la asignación básica, que incluye el sueldo básico y la reserva especial.
Sin embargo, la aprobación parcial del acuerdo conciliatorio no era posible sin la aceptación expresa de las partes, conforme al artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. Además, la jurisprudencia citada por el Ministerio Público se refirió a escenarios pensionales, distintos del caso actual que versa sobre reliquidación de prestaciones para un trabajador activo.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el acuerdo conciliatorio incumplía los requisitos legales para su aprobación, pues incluía la reliquidación de la prima de actividad con base en la reserva especial del ahorro, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico vigente. Por ende, confirmó el auto que improbó la conciliación prejudicial.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la improcedencia de la conciliación extrajudicial suscrita, fundamentando su decisión en la interpretación normativa y jurisprudencial vigente sobre la naturaleza salarial de la reserva especial del ahorro y su incidencia en las prestaciones sociales. La resolución enfatiza la protección del interés general y el patrimonio público, en consonancia con la Ley 2220 de 2022 y la normativa laboral y administrativa aplicable.
Una vez firme, la decisión será remitida al juzgado de origen para los trámites correspondientes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad y la correcta administración de los recursos públicos involucrados en el caso. De esta manera, se preserva la legalidad en la gestión pública y se protege el patrimonio estatal frente a acuerdos que no se ajustan a derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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