Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de conciliación extrajudicial en caso de reserva especial del ahorro
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:16:10
Providencia judicial en segunda instancia
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. El auto inicial había improbado un acuerdo conciliatorio extrajudicial suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la servidora pública, en el marco de un proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Industria y Comercio solicitó audiencia de conciliación administrativa judicial ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, en relación con prestaciones económicas derivadas del Acuerdo 040 de 1991 expedido por la extinta Corporanónimas. En la audiencia realizada, la entidad propuso y la servidora aceptó un acuerdo conciliatorio que incluía el reconocimiento y pago de la prima de actividad y bonificación por recreación, adicionados con el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro.
El Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al revisar el acuerdo, improbó la conciliación, argumentando que la reserva especial del ahorro no forma parte del sueldo básico para efectos de calcular estas prestaciones, conforme a la Constitución Política de 1991, la Ley 4 de 1992 y los decretos reglamentarios emitidos por el Gobierno Nacional. Además, señaló que el acuerdo versó sobre un asunto no susceptible de conciliación extrajudicial, dado que afectaba el interés general y la defensa del patrimonio público, según el artículo 7 de la Ley 2220 de 2022.
Contra esta decisión, el Ministerio Público presentó recurso de apelación, el cual fue concedido para su trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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