Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, profirió el auto Nº 027 dentro del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia judicial ratifica la decisión del Consejo de Estado que, en providencia del 16 de octubre de 2025, confirmó la sentencia inicial del 16 de noviembre de 2023, la cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa - Armada Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso originó una demanda declarativa con pretensiones de carácter pecuniario por un monto tasado en $78.198.882. La controversia se centró en la negativa a las pretensiones del demandante, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado. A partir de esta confirmación, se ordenó la liquidación y pago de las agencias en derecho, conforme a la condena en costas impuesta en la sentencia de segunda instancia.
Consideraciones para la fijación de las agencias en derecho
El Tribunal fundamentó la fijación de las agencias en derecho en el Acuerdo PSAA16-10554, adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura el 5 de agosto de 2016. Este acuerdo establece criterios y tarifas para la liquidación de agencias en derecho, considerando la naturaleza, calidad, duración de la gestión y cuantía del proceso.
Los artículos clave del Acuerdo aplicados en la providencia fueron:
- Artículo 2º: Criterios para valoración de la labor jurídica, atendiendo a las tarifas mínimas y máximas.
- Artículo 3º: Clasificación de límites para tarifas según si las pretensiones son pecuniarias o no.
- Artículo 5º: Tarifas específicas para procesos declarativos en primera instancia, distinguiendo entre demandas con y sin cuantía pecuniaria.
Dado que el proceso corresponde a uno declarativo con pretensiones pecuniarias, el Tribunal aplicó un porcentaje sobre el valor reclamado para determinar las agencias en derecho. En particular, se tasaron las agencias en un 4% del monto de $78.198.882, resultando en un total de $3.127.955,28. Este valor se encuentra dentro de los límites establecidos para procesos similares en primera instancia.
Disposiciones finales y efectos
El auto ordena a la Secretaría proceder con la liquidación de la condena en costas conforme a la fijación de agencias establecida. Además, se disponen las notificaciones y el cumplimiento de la providencia, la cual fue suscrita electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Este pronunciamiento judicial evidencia la aplicación rigurosa de los criterios normativos para la liquidación de agencias en derecho en procesos administrativos, asegurando transparencia y proporcionalidad en la determinación de los honorarios legales. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la correcta administración de justicia y el respeto a las normativas vigentes en materia procesal.