Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, es el órgano jurisdiccional que admitió el recurso de apelación presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El recurso fue interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, en primera instancia, el 19 de septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene como eje central un caso relacionado con el denominado contrato realidad, en el cual la parte demandante cuestionó la relación laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida oportunamente por la entidad demandada mediante recurso de apelación.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, por medio de auto fechado el 1 de diciembre de 2025, concedió la apelación para que el expediente fuera remitido a la segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia se basa principalmente en la aplicación del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). Esta norma establece el procedimiento para el trámite del recurso de apelación contra sentencias administrativas de primera instancia.
Entre los aspectos más relevantes de esta disposición se encuentran:
- El recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
- En casos de sentencias condenatorias, el juez debe citar a audiencia de conciliación si las...