Contexto y antecedentes procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) relacionada con la figura jurídica conocida como "contrato realidad". En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones planteadas por la parte demandante.
Posteriormente, el SENA interpuso recurso de apelación en tiempo, el cual fue concedido por el mismo juzgado mediante auto del 1 de diciembre de 2025, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su decisión en segunda instancia.
Fundamentos jurídicos de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca fundamentó la admisión del recurso en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). Esta norma establece un procedimiento detallado para la tramitación del recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia.
Entre los aspectos destacados de esta disposición normativa se encuentran:
- El plazo de diez días para interponer y sustentar el recurso ante la autoridad que profirió la sentencia.
- La posibilidad de convocar a una audiencia de conciliación cuando el fallo sea condenatorio y las partes así lo soliciten.
- La obligación del juez de primera instancia de conceder el recurso mediante auto si este cumple con los requisitos legales, remitiendo el expediente al tribunal superior.
- El derecho de las partes a pronunciarse sobre el recurso desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria de la admisión en segunda instancia.
- El procedimiento para decretar pruebas y la presentación de alegatos en segunda instancia.
- La intervención del Ministerio Público a través de concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia.
En atención a estos requisitos y a la documentación presentada, el Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por el SENA contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá.
Procedimiento ulterior
Una vez admitido el recurso y al no existir pruebas pendientes por decretar, el Tribunal indicó que, tras vencido el término legal para que las partes presenten sus alegatos escritos, el expediente ingresará al despacho para que se adopte la decisión definitiva conforme al derecho.
Finalmente, se ordenó notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 198 numeral 3° de la Ley 1437 de 2011, para garantizar su participación en el proceso.
Esta providencia representa un paso relevante en el trámite del caso sobre contrato realidad frente al SENA, evidenciando la aplicación práctica de las reformas procesales introducidas por la Ley 2080 de 2021 en materia de recursos de apelación dentro del proceso administrativo colombiano. Con esta admisión, se espera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca realice un análisis exhaustivo de los argumentos presentados por ambas partes, en busca de una decisión justa y conforme a derecho que permita dirimir las controversias derivadas del mencionado contrato realidad. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido, asegurando el respeto a las garantías procesales y la correcta administración de justicia.