Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de conciliación extrajudicial sobre reserva especial del ahorro en Superintendencia de Sociedades
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 15:2:27
Providencia y tribunal competente
La Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Sesenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, que había improbado la conciliación extrajudicial suscrita entre un funcionario y la Superintendencia de Sociedades. La providencia fue proferida el 13 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El funcionario, que laboró en la Superintendencia de Sociedades desde febrero de 2015 hasta julio de 2024 en un cargo de profesional especializado, solicitó conciliación extrajudicial para reclamar el pago de una suma de aproximadamente 7,7 millones de pesos, correspondiente a la reliquidación de conceptos como la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluyendo el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro.
La conciliación fue admitida por la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos y el acuerdo conciliatorio fue celebrado el 19 de diciembre de 2024, en el que la Superintendencia aceptó pagar la suma reclamada sin intereses ni indexación. Sin embargo, el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá improbó la conciliación el 10 de abril de 2025, al considerar que la reserva especial del ahorro es un rubro inconstitucional para efectos salariales y no puede incluirse en la asignación básica para reliquidaciones.
Inconforme con esta decisión, el funcionario interpuso recurso de apelación alegando que la reserva especial del ahorro constituye salario y, por ende, debe considerarse para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, citando sentencias del Consejo de Estado que reconocen esta condición.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que la conciliación extrajudicial es un mecanismo para resolver conflictos de manera concertada, regulado por diversas normas como la Ley 2220 de 2022 y el Decreto 1716 de 2009, y que en materia contencioso administrativa se pueden conciliar asuntos patrimoniales siempre que no afecten el interés general ni el patrimonio público.
Respecto a la reserva especial del ahorro, la Sala destacó que, según el Acuerdo 040 de 1991 y el Decreto 2156 de 1992, este concepto es un factor salarial autónomo pero no forma parte de la asignación básica mensual fijada por la ley. Además, el Decreto 1695 de 1997 ordenó la liquidación de la entidad encargada inicialmente de estos pagos, asignando la responsabilidad a las Superintendencias, manteniendo los beneficios para quienes ya eran afiliados.
La Sala enfatizó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido la reserva especial del ahorro como factor salarial para fines pensionales, pero no para integrarse a la asignación básica mensual ni para reliquidar conceptos como la prima de actividad y bonificación por recreación.
En el caso concreto, se probó que el funcionario no tiene derecho a que se incluya la reserva especial del ahorro en la liquidación de estas prestaciones, dado que el pago debe calcularse con base en el sueldo básico y no en un emolumento adicional.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal confirmó el auto que improbó la conciliación extrajudicial, al considerar que esta no cumple con los requisitos legales para su aprobación, en especial porque la inclusión de la reserva especial del ahorro en la liquidación de prestaciones no está ajustada al marco normativo y jurisprudencial vigente.
Así, la providencia reitera la importancia de respetar los límites legales en la conciliación de asuntos laborales y administrativos, especialmente en lo referente a la naturaleza y cálculo de las prestaciones sociales en entidades públicas. Esta decisión sienta un precedente claro para futuras conciliaciones que involucren conceptos salariales y refuerza la necesidad de apegarse estrictamente a las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes en materia laboral y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.