Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara no contestada demanda por falta de poder conferido
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 15:4:11
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, en la ciudad de Bogotá D.C., emitió un auto el 13 de febrero de 2026, en el marco del proceso identificado con la radicación 25000-23-42-000-2024-00461-00. La demanda fue presentada por un particular contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, siendo esta última la entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El 24 de octubre de 2025, el apoderado del demandado presentó un escrito de contestación a la demanda. Sin embargo, dicho escrito fue presentado sin contar con el respectivo poder conferido por la entidad demandada, requisito fundamental para que la contestación tenga validez procesal. La ausencia de este poder implica que, formalmente, la contestación no puede ser considerada como válida dentro del trámite judicial.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La providencia judicial se basa en el cumplimiento de las normas procesales establecidas, específicamente en el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, que regula la presentación y aceptación de documentos dentro del proceso administrativo, incluyendo la exigencia del poder conferido para la representación legal de las entidades.
El magistrado ponente, al verificar la documentación allegada, constató la falta de este requisito indispensable. Por esta razón, el tribunal decidió, de manera objetiva y conforme a derecho, dar por no contestada la demanda, lo que implica que para efectos procesales se considera que la entidad demandada no ha presentado respuesta dentro del término establecido.
Este auto reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en los procesos judiciales administrativos, asegurando que todas las partes actúen...
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