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Tribunal Administrativo de Cundinamarca acata sentencia del Consejo de Estado en proceso contra Colpensiones

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 15:4:31

Providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda Sub-Sección “C”, emitió un auto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones. La providencia, fechada el 16 de febrero de 2026, responde a la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 28 de noviembre de 2025, que había confirmado una decisión previa relacionada con la excepción perentoria de cosa juzgada.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se instauró por una demanda presentada contra Colpensiones, en la que se solicitó la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento del derecho. En primera instancia, se había declarado la excepción de cosa juzgada, negando la procedencia de las pretensiones por haberse resuelto previamente la misma cuestión en otro proceso. Esta decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en sentencia de noviembre de 2025.

Consideraciones y contenido de la providencia

El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acata de manera estricta la sentencia del Consejo de Estado. En virtud de ello, ordena:
  • Obedecer y cumplir lo resuelto por el superior tribunal.
  • Proceder conforme al numeral 2º del artículo 366 del Código General del Proceso, respecto a la condena en costas impuesta en la sentencia mencionada.
  • Fijar las agencias en derecho en el uno por ciento (1%) del valor de las pretensiones, calculado sobre la cuantía establecida en la demanda.
  • Una vez vencido el traslado de la liquidación de costas y agencias en derecho, ingresar el expediente para las actuaciones correspondientes.
El auto, firmado electrónicamente por el magistrado ponente, garantiza la autenticidad y conservación de la providencia conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Implicaciones jurídicas

Esta decisión refleja la observancia del principio de cosa juzgada en el ámbito administrativo, evitando la revisión de asuntos ya decididos en procesos anteriores. Además, subraya la importancia de la coordinación entre instancias judiciales para garantizar la ejecución efectiva de las sentencias y la correcta asignación de costas procesales conforme a la ley. En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la autoridad del Consejo de Estado como máximo órgano de lo contencioso administrativo, asegurando el cumplimiento de sus decisiones y la adecuada tramitación procesal en materia de nulidad y restablecimiento del derecho contra entidades públicas. Esta providencia contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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